Por: Redacción/

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto Legislativo Federal por el que se trasladan las facultades del control y administración de los puertos del país de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la Secretaría de Marina (Semar).

El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, el cual entrará en vigor en 180 días naturales.

Asimismo, el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las modificaciones del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, del Reglamento de la Ley de Puertos, del Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria y de las disposiciones administrativas correspondientes, que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, en un plazo que no excederá de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

En tanto el Ejecutivo Federal o la Secretaría de Marina expidan las modificaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que sean necesarias para ejecutar el presente Decreto, se seguirán aplicando, en lo que no se opongan, las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según corresponda.

Con las modificaciones avaladas, se faculta a la Secretaría de Marina para el otorgamiento de permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua y la conducción de políticas y programas en esa materia.

También, se le otorgan las atribuciones para fungir como la única Autoridad Marítima Nacional, encargada de la implementación de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

El decreto señala que los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la SCT respecto de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPMM), incluidas las Administraciones Portuarias Integrales (API), en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que serán trasladadas a la Semar, tales como dragado, puertos, y educación náutica, se transferirán a esta última dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo.

En tanto, la transferencia de SCT a Semar incluirá la administración y los recursos humanos, materiales y financieros pertenecientes al Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante (Fidena).

Así como, el Fideicomiso del Fondo para el Fortalecimiento a la Infraestructura Portuaria (Fideport), y en general, todos aquellos fideicomisos y entidades del sector relacionados con la transferencia de atribuciones.

La SCT y la Semar serán responsables del proceso de transferencia de los recursos sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias.

Mientras las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) establecerán los lineamientos y disposiciones de carácter general que sean necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecución de lo dispuesto en el Decreto.

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la SCT.

En tanto que, el Ejecutivo Federal y la Semar expedirán las modificaciones de los Reglamentos de las Leyes que se modifican, así como el Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (Cumar) y de las disposiciones administrativas correspondientes que resulten necesarias, en un plazo no mayor a los 180 días que establece la entrada en vigor del Decreto.

Entre las atribuciones que pasan de SCT a la Semar destacan: regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país.

Dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante; regular, promover y organizar a la marina mercante; establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas.

Asimismo, construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Semar, así como las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país.

La Semar ahora deberá coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades, servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación.

Así como, administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios. También fijará tarifas.