• El presidente de la Junta de Coordinación Política exhorta al Congreso de Veracruz a que derogue este tipo penal.

Por: Redacción/

En Veracruz hay varios casos que confirman que el delito de “ultrajes a la autoridad” se ha instrumentado para legitimar el abuso de autoridad en contra de las y los ciudadanos, advirtió el coordinador parlamentario de Morena en el Senado, Ricardo Monreal Ávila.

El senador asentó que en una democracia moderna esto no es admisible, pues no hay una sola razón para que exista este tipo penal.

Monreal Ávila reiteró que él no defiende criminales, sino al Estado de derecho expresado en el principio de presunción de inocencia, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad misma.

Además, hizo un llamado para que la legislación de un delito no institucionalice el abuso de autoridad ni le dé elementos legales al Estado para vulnerar la libertad y seguridad de sus ciudadanos.

El presidente de la Junta de Coordinación Política dio a conocer el documento para solicitar al Congreso de Veracruz que, con pleno respeto a su autonomía y de acuerdo con el paradigma de los derechos humanos, derogue el tipo penal de ultrajes a la autoridad, previsto en el Capítulo XIII del Código Penal estatal.

Ahí, enfatizó que esta figura ha dado lugar a eventos en los que se acusa de manera arbitraria a personas, privándolas de su libertad, como el caso de los seis jóvenes que fueron encarcelados durante cuatro meses, sin pruebas y con violaciones flagrantes a sus derechos humanos.

En la descripción de los hechos, recordó el senador, los policías encargados de la captura señalaron que fueron agredidos por los jóvenes detenidos; sin embargo, en el juicio que se les siguió ante el juzgado de control competente se constató la existencia de pruebas que contradecían la versión de los agentes.

No obstante, transcurrieron cuatro meses durante los cuales los seis jóvenes fueron injustamente privados de su libertad, lo cual no sólo violentó su derecho a no ser sometidos a detenciones arbitrarias, sino sus derechos a la presunción de inocencia y a enfrentar su juicio en libertad.

“Lamentablemente, la justicia local actúa de manera parcial y subordinada, y en su resolución mantuvo en prisión preventiva oficiosa a los jóvenes que no habían cometido ningún delito”.

Por fortuna, expresó el legislador, un juez federal ordenó su liberación ante la falta de pruebas, pero como este caso hay otros de cientos de personas en centros de reclusión de Veracruz.

La organización Artículo 19 ha señalado que el tipo penal de ultrajes a la autoridad se ha empleado por diversas autoridades estatales “para restringir la labor periodística, el ejercicio de la protesta y el derecho a la libertad de expresión en general”.

Ricardo Monreal asentó que estos ejemplos dan cuenta de la aplicación arbitraria del tipo penal, cuyo contenido se contrapone a la certeza que debe caracterizar a las normas jurídicas, sobre todo en esta materia.

Por sí misma, esta figura puede contemplar un sinnúmero de opciones, dado que no se encuentra claramente definido qué se debe entender por “agredir” o “amenazar” a la autoridad, lo cual da lugar a interpretaciones confusas, ambiguas y vagas.

Y eso, continuó el legislador, atenta contra los principios de legalidad y seguridad jurídica; además, la pena agravada de cinco a siete años de prisión, provoca que las personas imputadas lleven su proceso en centros de reclusión.

En el documento, el líder de la mayoría legislativa en el Senado asentó que es posible considerar el delito de ultrajes a la autoridad como un tipo penal abierto, que viola el derecho humano de la seguridad jurídica y la exacta aplicación de la ley, pues los conceptos de amenaza y agresión son amplios.

De esta manera, afirmó el senador, se puede concluir que el artículo 331 del Código Penal para Veracruz, que contempla a dicho ilícito, infringe el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal.

Si bien establece un tipo penal específico y una sanción, explicó, dependerá del libre arbitrio de los operadores jurídicos la determinación respecto a si el actuar de los destinatarios de la norma se puede considerar amenaza o agresión, dado que no están debidamente desarrollados los elementos que comprenden estas conductas.