Por: Redacción

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera temporal total las actividades de construcción en Zacualtipán, Hidalgo, por no contar con la autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Derivado de un reporte realizado por la Delegación de la SEMARNAT en Hidalgo, respecto a un trámite de Cambio de Uso de Suelo en Terreno Forestal que había iniciado un particular, inspectores de la PROFEPA en la entidad llevaron a cabo una visita de inspección para verificar si existían obras o actividades que implicaran la remoción de la cubierta forestal.

En ese sentido, el personal de esta Procuraduría constató la remoción de la vegetación forestal que existía en el predio visitado; observando que se había efectuado el rebaje y nivelación de suelo, y la construcción de una edificación de dos plantas: la primer planta de 9 metros de ancho, 40 metros de largo y 3.5 metros de altura, la segunda de 20 metros de ancho, 40 metros de largo y 4 metros de alto.

En esa área se pretende construir un centro de lavado industrial, incluso se observó dentro de la construcción maquinaria propia para la actividad. Esta construcción está asentada en una superficie de 1,381.87 metros cuadrados, misma que afectó vegetación forestal de clima templado.

Por lo anterior, los inspectores solicitaron al propietario la autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, misma que no fue exhibida, por lo que, a fin de evitar que se continuaran ocasionando afectaciones al ambiente, con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), Fracción II, se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas; la cual prevalecerá hasta en tanto el inspeccionado presente la autorización correspondiente.

Cabe señalar que el cambio de uso de suelo de terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente de la SEMARNAT es una acción que puede ser sancionada con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en relación con el Artículo 163, Fracciones I y VII de la misma Ley.