• La organización defensora de la libertad de expresión sentenció que el delito de difamación ha sido utilizado para censurar y castigar periodistas, así como activistas por realizar su trabajo. También, recordó que el Comité de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas determinó la derogación en México de los delitos contra el honor porque “la pena de prisión nunca resulta adecuada ni proporcional”.

Por: Oscar Nogueda/

La organización Article-19 manifestó su rechazo a la iniciativa del diputado morenista Eleazar Rubio Aldarán para añadir el delito de difamación al Código Penal de la Ciudad de México, además sostuvo que esta iniciativa representa un retroceso en la garantía de libertad de expresión.

“La figura de los delitos contra el honor se ha empleado históricamente para criminalizar la labor de periodistas y otras personas que cumplen con la labor de informar, en particular sobre hechos de corrupción y abuso de poder. Es por ello que, de aprobarse, también se desprotegen otros derechos humanos, como el derecho a la información y a la participación ciudadana, así como del principio de seguridad jurídica”, señaló Article-19.

La propuesta del diputado local establece que la persona que comete el ilícito de difamación es quien ,de manera deliberada  y con el propósito de dañar a una persona, comunique un hecho falso a una o más persona o por un medio de comunicación. En ese sentido, se le  impondrá una pena de dos a cinco años de prisión, así como una multa de 52 mil a  86 mil pesos.

En ese sentido, Rubio Aldarán argumentó que la iniciativa de ley es consecuencia de la difusión de noticias falsas en la era digital, asimismo sostuvo que la afectación al honor de una persona debe castigarse baja el derecho penal.

“Pienso que este tipo de conductas no deben ser sancionadas en materia civil, ya que el bien jurídico tutelado es la reputación, buen nombre, honor fama de una persona que puede ser tanto física o moral, ya que se trata de un derecho y tesoro de todas las persona”, manifestó Rubio Aldarán.

La organización defensora de la libertad de expresión sentenció que el delito de difamación ha sido utilizado para censurar y castigar periodistas, así como activistas por realizar su trabajo. También, recordó que el Comité de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas determinó la derogación en México de los delitos contra el honor porque “la pena de prisión nunca resulta adecuada ni proporcional”.

“De la misma forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Kimel vs Argentina estableció que la vía penal no es un medio adecuado, tampoco admisible para restringir la libertad de expresión. En aras de una sociedad más y mejor informada, dicha restricción no es proporcional a los fines que persiguen calumnias, injurias o difamación”, apuntó Article-19.

Igualmente, las relatorías en materia de libertad de expresión de la ONU y de la CIDH manifestaron su preocupación sobre adherir normas al sistema jurídico mexicano que puedan ser arbitrarias. De acuerdo a Article-19, esta iniciativa del diputado morenista viola los principios de derecho penal mínimo, medios democráticos para reclamar afectaciones, a la legalidad y taxatividad, a la no criminalización de discursos y de las plataformas digitales.

“En un contexto en que los discursos públicos fácilmente polarizan ideologías o expresiones, resulta preocupante que los delitos contra el honor puedan fungir como herramientas de censura y control de la información”, precisó Article-19.

Por lo anterior, Article-19 reiteró que la labor de los congresistas a cumplir y hacer cumplir los derechos de todas las personas y llamó al diputado Rubio Aldarán a remover su iniciativa.