Por: Redacción

Con el objetivo de hacer más seguro y competitivo el comercio de productos agrícolas para consumo nacional y de exportación, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995.

El proyecto de norma, actualiza las características y especificaciones técnicas que deben cumplir las empresas que prestan servicios de tratamientos fitosanitarios a productos agrícolas para su comercialización al interior del país o con fines de exportación.

La modificación a la Norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), busca atender las necesidades actuales del proceso de verificación y certificación de los productos de origen vegetal en nuestro país, a efecto de disminuir el riesgo de introducir o dispersar plagas cuarentenarias asociadas a la movilización de mercancías.

Este Proyecto de Modificación describe las medidas que deben cumplir las empresas encargadas de efectuar tratamientos fitosanitarios, así como los órganos coadyuvantes del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

El ordenamiento establece una actualización en el marco legal para la correcta certificación de las mercancías reguladas, la mitigación de riesgo de introducir productos que no cumplan con la regulación vigente, facilitar la movilización de bienes de origen vegetal, así como, reducir los costos operativos en la aplicación de los tratamientos fitosanitarios.

El proyecto de Norma establece el procedimiento para el registro, requerimientos de infraestructura, materiales, equipo, proceso de evaluación de la conformidad y certificación de las empresas de tratamientos.

Incluye, además, los puntos críticos por tipo de tratamiento y las especificaciones, que contempla el “Manual de Tratamientos Fitosanitarios”.

Asimismo, elimina el servicio de tratamiento mediante “Aspersión y Nebulización”, ya que no existe evidencia científica que demuestre que es una medida de mitigación de riesgo fitosanitario, cuando se aplica con este servicio asociado a la importación, exportación o movilización nacional de vegetales, productos y subproductos.

El Proyecto de Modificación estará a disposición de los interesados en el Subcomité de Protección Fitosanitario para que emitan comentarios durante los siguientes 60 días posteriores a su publicación en el DOF.

El SENASICA, como autoridad competente, tiene responsabilidades específicas respecto al control y regulación de las empresas prestadoras del servicio de tratamientos fitosanitarios, para lo cual realiza inspecciones a usurarios y proveedores del tratamiento.

Cabe señalar que con el fin de prevenir y mitigar riesgos fitosanitarios, el SENASICA cuenta con 62 Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA), distribuidas en puertos marítimos, aeropuertos y fronteras, así como 36 Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF), ubicados estratégicamente en cinco Cordones Cuarentenarios Fitozoosanitarios, en los cuales se inspecciona los productos vegetales para asegurar su condición sanitaria.