Por: Araceli Isidro

Un hombre, identificado como Gonzalo “N”, fue sentenciado  a seis años, ocho meses de prisión y 166 días multa, por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Desde su detención, el 18 de abril de 2012, quedó interno en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 4, en el estado de Nayarit. La Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), logró que el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Jalisco, emitiera sentencia condenatoria.

En México,  toda persona que porte armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea está cometiendo un delito, así lo especifica la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La ley menciona el uso de armas de bajo calibre que sí pueden ser utilizadas por la sociedad, pero la portación de alguna “deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas”.

En todo el territorio, la Dirección de Comercialización de Armas y Municiones de la Secretaría de la Defensa Nacional es el único lugar donde se compra, de manera legal un arma, la tienda está a cargo del  ejército mexicano.