Por: Redacción/

La Secretaría de Energía (Sener) debe entregar las resoluciones a las evaluaciones de
impacto social presentadas por empresas interesadas en obtener contratos en materia de
hidrocarburos, así como cada uno de los documentos que las integran, instruyó el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
(INAI).

Un particular solicitó al sujeto obligado tales documentos para el periodo de agosto de 2014
a septiembre de 2017, por lo que la Sener entregó un disco compacto el cual contiene treinta
y cinco archivos (dieciocho dictámenes y diecinueve resoluciones en versión pública); sin
embargo, la particular se manifestó inconforme con tal respuesta, por lo que interpuso un
recurso de revisión ante el INAI, argumentando que la información era incompleta, pues tenía
conocimiento de otros resolutivos.

En alegatos, la Sener argumentó que la información remitida cumplía con las características
señaladas por la particular, además de que se encontraba completa ya que la solicitud
diversa a que hacía referencia contemplaba resoluciones adicionales a la del sector
hidrocarburos.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana destacó que esta
solicitud de acceso se relaciona con uno de los elementos novedosos introducidos por la
Reforma Energética, que permite a las autoridades contar con información completa y
oportuna sobre la vinculación que se generaría entre un Proyecto y una comunidad.

“En este contexto se ubica la importancia del presente recurso de revisión, en cuyo análisis
se advirtió que, conforme a la Ley de Hidrocarburos al Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Energía, podrá otorgar asignaciones para llevar a cabo la exploración y
extracción de hidrocarburos, previo a lo cual se deberá realizar un estudio de impacto social
respecto del área objeto de la misma”, subrayó.

Agregó que las evaluaciones de impacto social tratan de medir los elementos demográficos,
económicos y culturales relacionados con el Proyecto a realizar, proceso en el que se deben
seguir metodologías participativas con un enfoque de Derechos Humanos.

En el análisis del caso se consultó la información publicada en la página gubernamental
Rondas México, misma que se nutre de información de las distintas dependencias que
participan en el arreglo Institucional para la asignación de contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos, entre ellas Sener, advirtiéndose 39 contratos con sus
respectivas evaluaciones de impacto social, mientras que a la particular se le enviaron
solamente dieciocho resolutivos.

Cabe señalar que, de acuerdo con los artículos 119 y 120 de la Ley de Hidrocarburos, así
como el artículo 80 de su reglamento, el sujeto obligado debe contar con la información,
pues las recomendaciones que emita la Sener sobre la evaluación de impacto social es un
requisito para que los contratistas inicien las actividades de que se trate.

La Comisionada apuntó que la transparencia en el caso toma relevancia, porque será posible
dotar a la sociedad de los elementos informativos necesarios para fortalecer esquemas de
vigilancia, toda vez que serán accesibles los impactos negativos que eventualmente pueda
tener el desarrollo de un proyecto determinado en una zona concreta.

“Adicionalmente, se podrán conocer los mecanismos para que las comunidades se
involucren en la previsión de los riesgos e incluso para mejorar las condiciones de vida de la
localidad, por lo que la información ayuda a generar una conciencia colectiva respecto de
las acciones productivas que el sector energético puede generar beneficios mutuos, tanto
para los agentes económicos como para las localidades en donde se asientan”, concluyó.

Con base en los argumentos presentados, el Pleno del Instituto, a propuesta de la
comisionada Areli Cano Guadiana, modificó la respuesta de la Sener y le instruyó entregar
la información faltante respecto de las resoluciones a las evaluaciones de impacto social
presentadas por empresas interesadas en obtener contratos en materia de hidrocarburos,
así como de cada uno de los documentos que las integran, de las rondas uno y de las
licitaciones que las componen, siempre y cuando estén emitidas dentro del periodo solicitado
por la particular