Por Vicente Flores

El pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez de los párrafos primero y segundo del artículo 62 la Ley de Extinción de Dominio de Tabasco, el cual establece que los recursos que se obtengan a través de esta medida se deben poner a disposición del gobierno estatal.

Con ello, el Pleno de la Corte declaró parcialmente procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) demandando la invalidez de los artículos 2 fracción V, 10 y 62 de dicha legislación en materia de secuestro y trata de personas.

Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente de la SCJN, recordó que la Ley General establece la existencia de un fondo al que se debe destinar el dinero proveniente de la extinción de dominio, ello con el fin de apoyar a las víctimas.

El proyecto de la ministra Margarita Luna Ramos proponía declarar la validez de los artículos controvertidos por la CNDH en materia de extinción de dominio cuando se cometan delitos como secuestro y trata de personas.

No obstante, el ministro Eduardo Medina Mora se pronunció en contra de la propuesta, al argumentar que los Congresos estatales no tienen la capacidad para legislar en materia de extinción de dominio cuando se traten de delitos del fuero federal.