Por Vicente Flores

Por unanimidad, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, con lo cual se reestructuraría el sistema penitenciario con base en la reinserción social, el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

El nuevo ordenamiento, aprobado en fast-track previo al descanso legislativo, establece las normas que habrán de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; así como los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal; y la regulación de los medios para lograr la reinserción social.

En el régimen transitorio, incluye un plazo de cuatro años, a partir de la publicación de este decreto, para capacitar, adecuar los establecimientos penitenciarios y su capacidad instalada, equipar, desarrollar tecnologías de la información y comunicaciones, así como adecuar su estructura organizacional.

Además, se estableció que podrán acceder, de manera inmediata, al beneficio de libertad anticipada todas las personas que hayan sido sentenciadas con penas privativas de la libertad por la “posesión, sin fines de comercio o suministro, de Cannabis Sativa, Indica o Marihuana, contemplado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, y cuando en la comisión del delito no haya mediado ningún tipo de violencia, ni la concurrencia de más delitos”.

Otro de los cambios al dictamen dispone que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la Ley para el Poder Judicial Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se cubrirán con cargo a sus presupuestos para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Asimismo, las entidades federativas deberán realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas.

La nueva Ley Nacional de Ejecución Penal también establece que puedan acceder al beneficio de libertad anticipada todas las personas que hayan sido sentenciadas con penas privativas de la libertad por la comisión del delito de robo, cuyo valor de lo robado no exceda de 80 salarios mínimos y cuando no haya mediado ningún tipo de violencia.

Prohíbe medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, el encierro en celda oscura o sin ventilación y el aislamiento indefinido o por más de 15 días continuos.

Dispone que las mujeres privadas de la libertad tengan acceso a derechos específicos de su género, así como de condiciones especiales de niñas y niños que nazcan en los centros penitenciarios. Precisa que las mujeres podrán recibir trato de personal penitenciario femenino, atención médica obstétrico-ginecológica y pediátrica, alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, en caso de que permanezcan con sus madres.

Plantea que la constancia de antecedentes penales se pueda extender cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes para fines de investigación criminal o procesales. Determinaron que quienes se encuentren en reclusión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada, o sujetas a medidas especiales de seguridad se destinarán a centros especiales.

Los sentenciados por los delitos de secuestro, así como por las conductas de privación ilegal de la libertad con el propósito de obtener un rescate, lucro o beneficio, independientemente de su denominación, tipificadas en las legislaciones penales, deberán compurgar su pena espacios especiales ubicados dentro de los centros penitenciarios.

El ordenamiento considera como faltas disciplinarias graves la participación activa en disturbios; evadirse, intentar evadirse y/o favorecer la evasión de personas privadas de la libertad; así como comercialización y tráfico de objetos prohibidos al interior del penal y el uso de aparatos de telecomunicación no permitidos.

Al presentar la dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Fernando Yunes Márquez, destacó que el nuevo modelo se aleja de la “vieja escuela” de readaptación social, que data de 1971, para transformarse en un sistema penitenciario que deja de ser el centro de convivencia y de desarrollo de la delincuencia, es decir, “la escuela del crimen”.

Con esta Ley, dijo, el Senado da el primer paso para cambiar la vida de miles de personas que se enfrentan todos los días a la oscuridad y las sombras en los centros de reclusión. “Nuestras cárceles nunca más serán nidos de violación a los derechos que nuestra Constitución garantiza”, sino que dotarán de seguridad a la población en general y con ello “evitaremos tragedias como ha sucedido en fechas anteriores”.