Por Vicente Flores

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto por el que aprobaría que el Código Penal Federal (CPF) es discriminatorio e inconstitucional, al no garantizar el derecho al aborto cuando la salud de las mujeres corre riesgo.

El proyecto, presentado por el ministro Arturo Zaldívar, pretendía otorgar el amparo y declarar discriminatorios e inconstitucionales los artículos 333 y 334 del CPF, por considerar que criminalizan a las mujeres al negarles el derecho al aborto legal cuando su salud corre peligro.

El recurso interpuesto por la mujer promovente, mismo que fue rechazado por el juzgado décimo de distrito en materia de amparo penal, se alega la inconstitucionalidad de los artículos 333 y 334 del CPF, ya que en 2013 el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del ISSSTE le negó el derecho al aborto, toda vez que el CPF no lo permite.

Al analizar el amparo en revisión 1388/2015, que interpuso una mujer que padecía hipertensión y diabetes a quien el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le negó el derecho al aborto pese a que su salud corría peligro, la Corte decidió desechar el proyecto de sentencia y turnarlo a otro ministro para su replanteamiento y próximo análisis.

Con los votos en contra de la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Ramón Cossío Díaz, y el voto a favor del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala determinó que se debían cambiar los “criterios de procedencia”.

Asimismo, los ministros argumentaron que la negativa del hospital de realizar el procedimiento se fundamentó en que el producto en gestación era viable para la vida, y no en que una norma federal estableciera el aborto como delito; así que señalaron que el proyecto de sentencia se debería enfocar en otros criterios para admitirlo a análisis.

Sin embargo, el proyecto fue rechazado por mayoría de tres votos de los ministros Cossío Díaz, Piña Hernández y Ortíz Mena, tras considerar ella no fue afectada por el CPF, pues se realizó el aborto en un servicio privado y por tanto no procedía analizar el caso.