• “El sujeto obligado no realizó una búsqueda en sus archivos, sólo remitió la solicitud a la FGR, actuando de manera errónea y contraria a lo establecido en la Ley de Transparencia”, explicó la comisionada, Josefina Román.

Por: Redacción/

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) debe informar sobre el número de organizaciones criminales compuestas por dos personas de las que tenga conocimiento, de no contar con ningún registro, deberá indicar la razón, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al exponer el asunto ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara señaló que la relevancia del tema radica en diferenciar dos derechos fundamentales: el de acceso a la información y el de petición, ambos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“El derecho de acceso a la información consiste en solicitar, difundir, buscar y recibir toda la información generada, obtenida, adquirida y transformada en posesión de los sujetos obligados, ya que debe ser pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establezcan las leyes; por otra parte, el derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica: grupo, organización, asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes, por razones de interés público”, explicó.

El recurso de revisión expuesto por la Comisionada parte del requerimiento de una persona que solicitó a la SSPC, vía correo postal, el número de organizaciones criminales compuestas por dos personas.

El sujeto obligado se limitó a remitir el requerimiento a la Fiscalía General de la República (FGR) y agregó que, en el ámbito de sus atribuciones, realiza las gestiones necesarias para que las personas que dirigen peticiones en materia de seguridad, cuenten con la atención correspondiente.

Inconforme con la respuesta, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la información proporcionada no corresponde con lo requerido, además, señaló que al enviar su solicitud a la Fiscalía es lo mismo que garantizarle que nunca recibirá respuesta por parte del SSPC.

En alegatos, el sujeto obligado indicó que la persona presentó un escrito libre a efectos de ejercer su derecho de petición, a través de la Ventanilla de Control de Gestión, que fue remitida a la Coordinación de Relaciones Interinstitucionales, dicha área apuntó que el recurrente no utilizó ninguno de los medios aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia (SNT), para efectos de ejercer su derecho de acceso a la información pública, por ello, consideró que el recurso de revisión debía ser sobreseído.

Román Vergara detalló que el artículo 123 de la Ley Federal de Transparencia dispone que cualquier persona, por sí misma, o, a través de su representante, podrá presentar una solicitud de acceso a la información, ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la oficina designadas para ello, vía correo electrónico y correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o por cualquier medio aprobado por el SNT.

“La lógica del sujeto obligado fue que era un derecho de petición, porque no utilizó la Plataforma Nacional de Transparencia, cuando sí está reconocido el envío de solicitudes por correo postal. Incluso, en los casos en las que las solicitudes no se presenten a través de la PNT, las Unidades de Transparencia tendrán que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma y deberán enviar el acuse de recibo al solicitante indicando la fecha de recepción, el folio y los plazos de respuesta aplicables; acciones que debió realizar la SSPC para velar por el correcto ejercicio del derecho de acceso a la información”, planteó.

Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara estudió la normativa de la SSPC y advirtió que el sujeto obligado no turnó el requerimiento informativo a algunas de sus unidades administrativas competentes, tal es el caso de la Unidad de Análisis Estratégicos y Vinculación Interinstitucional, la Dirección General de Política Criminal y la Dirección General de Coordinación Estratégica.

Lo expuesto hace evidente que el sujeto obligado no realizó una búsqueda exhaustiva en sus archivos, sólo remitió la solicitud a la FGR, por lo que quedó claro que la SSPC actuó de manera errónea y contraria a lo establecido en la Ley de Transparencia.