Por: Redacción/

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debe dar a conocer el número y tipo de delitos cometidos por militares y el rango de los sentenciados, del 1 al 31 de diciembre de 2018 y del 1 de abril al 11 de junio de 2019, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Joel Salas Suárez apuntó que la información pública a la que se refiere este recurso de revisión cobra relevancia en el contexto actual, que se discuten cambios al sistema de justicia en general.

“Si el personal militar comete delitos de orden militar o civil, es preciso que la población conozca esta información para dar certeza de que no quedan impunes. Pero también se debe garantizar los derechos de las personas internas en las prisiones militares; la información pública también es importante para demostrar que esto se cumple”, subrayó el Comisionado.

Un particular solicitó el número de delitos del orden militar cometidos del 1 de diciembre de 2018 al 11 de junio de 2019 desglosado por fecha, delito, rango de quien lo cometió y sanción; así como el número de personas que han ingresado a prisiones militares por delitos cometidos del 1 de diciembre de 2018 al 11 de junio de 2019, desglosado por fecha, delito, rango de quien lo cometió y la sanción.

La Sedena respondió que no tiene la obligación de generar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que el sujeto obligado no le informó los tipos de delitos militares ni los demás puntos solicitados.

En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Joel Salas Suárez identificó que la Sedena no se pronunció sobre el número de delitos de orden militar, la fecha y la sanción; asimismo, omitió desglosar el número de personas ingresadas a prisiones militares.

En ese sentido, determinó que, si bien la Sedena no está obligada a elaborar un documento ad hoc para atender los requerimientos del particular, ello no implica que no deba pronunciarse respecto de la totalidad de los datos solicitados.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Sedena y le instruyó realizar una búsqueda amplia y exhaustiva de la información en las direcciones y unidades correspondientes y proporcionar al particular los datos faltantes en el periodo solicitado.