• “El Estado debe reconocer la identidad de género; las personas transgénero pueden realizar todos los trámites necesarios para actualizar sus documentos personales”, señaló Adrián Alcalá, Comisionado del INAI.

Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) hacer una búsqueda exhaustiva del procedimiento detallado y los costos para actualizar los datos personales de la cartilla militar de con motivo del cambio de identidad de género; además, de hacer del conocimiento de la persona recurrente el derecho que le asiste, así como la normatividad correspondiente, para el ejercicio del derecho a la rectificación de los datos personales, en el marco de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

“Estos casos resultan de la mayor relevancia porque el Estado debe reconocer expresamente la identidad de género y ello conlleva a que las personas transgénero pueden realizar todos los trámites necesarios para el reconocimiento de sus actas de nacimiento y sus documentos personales, porque cuando el género que voluntariamente ejercen no corresponde con el sexo biológico que obra en dichas constancias, es necesario rectificarlo”, detalló el Comisionado Adrián Alcalá Méndez al exponer el asunto ante el Pleno.

Refirió que es indispensable reconocer el derecho a la identidad de género autopercibida, libre y manifestada, pues ésta es necesaria para poder acceder sin discriminación alguna al resto de las libertades.

“Queda de manifiesto la importancia de la labor de este órgano garante ante la encomienda que ejerce al garantizar los derechos que tutela, en tanto que la protección al derecho de acceso a la información que en este asunto se ejerció, permitirá ulteriormente al particular solicitante ejercer sus derechos ARCO”.

Un particular solicitó a la Sedena el procedimiento detallado y costos para actualizar los datos personales en la Cartilla Militar, con motivo de identidad de género; al respecto, recibió como respuesta de la Sedena que el Servicio Militar Nacional es obligatorio únicamente para los ciudadanos que cumplen la mayoría de edad, motivo por el cual no existe un procedimiento para actualizar los datos personales por el motivo que planteó el particular, en virtud de que jurídicamente no se requiere.

Ante esa respuesta, el solicitante de información optó por presentar un recurso de revisión ante el INAI, inconforme con la declaración de inexistencia invocada por la Sedena. En alegatos el sujeto obligado reiteró su respuesta e informó sobre la evolución de la participación de la mujer en el Servicio Militar Nacional, además de que indicó el procedimiento para actualizar los datos personales en una cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional, cuando existen datos asentados de manera errónea.

Asimismo, refirió que al personal masculino mayor de 18 años se le ratificará la matrícula asignada en la Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, previa autentificación de la misma; al personal femenino se le asignará una matrícula correspondiente al aprobarse su alta, misma que será alfanuméricamente diferente al del personal masculino.

Finalmente, apuntó que el contar con un nombre femenino conllevaría a que se le asigne una matrícula de personal del sexo femenino para que su cartilla nueva sea acorde con sus nuevos datos, como lo requirió el peticionario, lo anterior siempre y cuando haya cumplido con sus obligaciones militares como persona masculina.

La ponencia del Comisionado Adrián Alcalá advirtió que no se agotó el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley de Transparencia, ya que no se turnó la solicitud a la Dirección General del Servicio Militar Nacional, la cual, en el marco de sus atribuciones, puede conocer de lo requerido por la persona solicitante.

El Comisionado detalló que en principio no cumplió con el procedimiento de búsqueda que ordena la ley, la cual tiene como finalidad garantizar a las personas que realmente se han agotado todos los medios para localizar la información de su interés, y en este caso, era improcedente sustentar la inexistencia invocada por la Sedena.

De igual forma, subrayó que la materia de la solicitud está relacionada con el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, que también tutela el INAI, en específico aquellos catalogados como sensibles, al referirse a situaciones de identidad de género de las personas, “comunidad que día a día lucha para que se le reconozcan sus derechos de una manera plena”.

El Comisionado explicó que esta solicitud de información está relacionada con conocer la manera en que una persona puede ejercer su derecho para corregir su cartilla militar en atención a su identidad de género, es decir, con el derecho a la corrección de datos personales, por lo que el titular de los datos tiene derecho a solicitar al Responsable la rectificación o corrección de sus datos personales cuando estos resulten ser inexactos, incompletos, o bien, que no se encuentren actualizados.

De esta forma, por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó realizar una nueva búsqueda de carácter exhaustivo y razonable en todas las unidades administrativas competentes, sobre el procedimiento detallado y los costos para actualizar los datos personales de la cartilla militar con motivo de la identidad de género; además, de hacer del conocimiento de la persona recurrente el derecho que le asiste, así como la normatividad correspondiente, para el ejercicio del derecho a la rectificación de los datos personales, en el marco de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.