Por: Redacción/  

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá buscar y dar a conocer toda expresión
documental que dé cuenta de las acciones desarrolladas para dar cumplimiento a las sentencias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por los casos Fernández Ortega y otros vs.
México, y Rosendo Cantú y otra vs. México, consistentes en programas o cursos permanentes y
obligatorios de capacitación y formación en derechos humanos, instruyó el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La información deberá incluir los límites en la interacción entre el personal militar y la población civil,
género y derechos indígenas, dirigidos a los miembros de las fuerzas armadas, en todos los niveles
jerárquicos, para el periodo del mes de septiembre de 2010 a 2015, así como del año 2017 al 2019.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena recordó que, en los dos
acontecimientos registrados en 2002, entre otras conductas violatorias de derechos humanos, se ejerció
violencia sexual contra mujeres indígenas por personal castrense.

“Ambos casos llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, en sus sentencias
correspondientes, sostuvo que el Estado Mexicano es responsable por la violación de los derechos a la
integridad personal, a la dignidad y a la vida privada, por el incumplimiento de los deberes de abstenerse
de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación”,
precisó.

Ibarra Cadena dijo que garantizar el derecho a saber en estos casos, posibilita el escrutinio de la
ciudadanía sobre el desempeño de la Sedena en el cumplimiento de las actividades de capacitación en
materia de derechos humanos, con relación a los hechos en los que se determinó la responsabilidad del
Estado mexicano por la instancia internacional mencionada.

“El derecho de acceso a la información en estos casos de violencia sexual contra mujeres indígenas,
permite cerciorarnos de que se han llevado a cabo las acciones instruidas para sensibilizar a quienes
integran las fuerzas armadas, sobre sus obligaciones en materia de respeto y garantía de los derechos
humanos, a afecto de evitar que hechos como los ya referidos, se sigan dando. Por ello, en la medida
en que se garantice la publicidad de la información solicitada, será posible evaluar la pertinencia y
efectividad de las acciones del Estado destinadas a dar un paso más en la erradicación de la violencia
contra las mujeres”, concluyó la Comisionada.

En respuesta a una persona que requirió esa información, el sujeto obligado indicó que las acciones
realizadas, a partir de septiembre de 2010, para dar cumplimiento a las referidas sentencias, se
encontraban contenidas en la página de internet de la Corte IDH, y proporcionó el enlace
correspondiente.

Inconforme, la persona solicitante interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la
respuesta estaba incompleta, toda vez que en la página solo es posible consultar información del 2019;
sumado a que uno de los documentos disponibles hace referencia a un “Anexo 4”, del cual únicamente
se puede consultar uno de los tres ejemplares de los informes que dice contener.

En alegatos, la Sedena reiteró su respuesta original y aseguró que las acciones para dar cumplimiento
a las sentencias de interés del particular, no son informadas directamente a la Corte IDH, sino que el
orden jurídico mexicano prevé el procedimiento mediante el cual las autoridades del país coadyuvan
para atender y dar seguimiento a los requerimientos de los organismos internacionales de derechos
humanos. Precisó no tener ninguna injerencia en la información que se sube al portal de la Corte IDH.

En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Ibarra Cadena consideró que el agravio del
particular resultó fundado, toda vez que el portal de referencia no contiene la totalidad de la información
del periodo de interés del particular, pues sólo se puede consultar un informe detallado respecto del año
2016. Asimismo, el “Anexo 4” solo cuenta con uno de los tres ejemplares que se mencionan en el
informe.

En ese sentido, la ponencia advirtió que, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, la Dirección General
de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, y la Dirección General de
Derechos Humanos, unidades administrativas a las que se turnó la solicitud de acceso, no activaron el
procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia, pues solo se limitaron a
entregar un vínculo electrónico.

Asimismo, aunque la Sedena tenga o no injerencia en la información que se sube al portal de la
CorteIDH, se apuntó, eso no la exime de contar con la información requerida, pues a través de esas tres
unidades administrativas, desarrolla los programas o cursos permanentes en materia de derechos
humanos dirigidos a los miembros de las fuerzas armadas. Además, genera las constancias y registros
para que, posteriormente, a través del procedimiento establecido en el orden jurídico nacional, el Estado
mexicano pueda hacer valer dichas acciones ante la Corte IDH.

Finalmente, la ponencia localizó información pública que da cuenta de acciones de capacitación y
formación de personal en materia de derechos humanos, desarrolladas por la Sedena desde el 2012 a
la fecha.

Por lo anterior, a propuesta de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, el Pleno del INAI determinó
modificar la respuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional y le instruyó que, con un criterio amplio,
realice la búsqueda de cualquier expresión documental que dé cuenta de las acciones implementadas
para dar cumplimiento a las sentencias de los casos Fernández Ortega y otros vs. México, y Rosendo
Cantú y otra vs. México, consistentes en programas o cursos permanentes y obligatorios de capacitación
y formación en derechos humanos.

Dicha búsqueda deberá efectuarse en la totalidad de las unidades administrativas competentes, en las
que no podrá omitir al Estado Mayor de la Defensa Nacional, a la Dirección General de Educación Militar
y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, y la Dirección General de Derechos Humanos.
Asimismo, deberá buscar y entregar los informes elaborados por la Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM) de los años 2017 y 2018, con motivo de los convenios de colaboración celebrados con
dicha institución para la capacitación de personal militar en materia de género.