Por: Redacción

El titular de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, Rodolfo Fernando Ríos Garza, anunció las modificaciones al protocolo del sistema Alerta AMBER. Los cambios versan en el sentido de que la víctima debe ser menor a 18 años y se encuentre en peligro por motivo de sustracción, ausencia, extravío, desaparación o no localización, ocurrida dentro del territorio capitalino.

Que la información obtenida sea suficiente sobre la niña, niño o adolescente, así como los datos de las circunstancias del hecho: nombre, edad aproximada, sexo, media filiación, señas particulares, padecimientos o discapacidades, ropa que vestía, lugar donde fue vista o visto por última vez y descripción de personas o vehículos involucrados.

Además se anexaron los numerales Quinto y Sexto a los cuatro antes existentes, en los supuestos para la activación del propio sistema de notificación de menores desaparecidos, mismos que señalan:

QUINTO.- Se podrá reactivar la Alerta AMBER cuando habiendo transcurrido más de tres meses y exista petición en la que se proporcionen nuevos datos referentes a la media filiación del niño, niña o adolescente; cuando se pueda determinar la progresión de edad por medio de un retrato de envejecimiento; cuando el familiar del niño, niña o adolescente proporcione fotografías más recientes o nítidas o cuando la autoridad responsable de la investigación lo considere conveniente para su localización.

SEXTO.- En los casos de Alertas AMBER que se hayan activado con anterioridad a las presentes modificaciones, se realizará la progresión de edad por medio de un retrato de envejecimiento, o bien cuando el familiar del niño, niña o adolescente proporcione fotografías más recientes, debiendo difundirse la Alerta nuevamente con la fotografía original y la de progresión de edad durante el periodo establecido en el apartado X, numeral segundo de este ordenamiento.

En lo relativo a las modificaciones de los supuestos para la desactivación del programa, se agregaron los siguientes tres numerales a lo previsto con anterioridad:

SEGUNDO.- La temporalidad de la vigencia de la Alerta AMBER será de 15 días naturales, con el fin de evitar un desgaste social.

TERCERO.- Durante estos 15 días, se emitirán dos recordatorios.

CUARTO.- Cuando alguna autoridad tenga conocimiento de la localización de un niño, niña o adolescente, solicitará al enlace identificado de la Procuraduría General de Justicia de la capitalina la desactivación de la Alerta.