Por: Oscar Nogueda/

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) para solicitar la invalidez de los artículos 138 BIS; 224, inciso A), fracción X; y 236, párrafo segundo del Código Penal para el Distrito Federal.

El 2 de septiembre del 2019, la CDHCM determinó que el artículo 138 BIS violá el derecho a la seguridad jurídica. Este artículo precisa una agravante para las personas que cometan homicidio o lesiones contra un integrante de alguna institución de seguridad ciudadana, no obstante, la Comisión apuntó que es preciso diferenciar entre personal administrativo y estrictamente policial.

El artículo 224, inciso A fracción X del Código penal del Distrito Federal apunta que “la misma pena se impondrá al empleado de la institución bancaria o financiera que colabore para la realización del robo”. La Comisión local consideró ambigua la redacción porque deja en estado de incertidumbre jurídica a las personas, también,  agregó que ignora la distinción entre participación y autoría, así como las distintas consecuencias jurídicas en relación a los grados de responsabilidad que existe en el Código penal.

El tercer argumento de la CDHCM para promover la acción de inconstitucionalidad fue la invalidez del artículo 236, párrafo segundo del Código penal de la capital por considerar que transgrede los principios de legalidad, en su vertiente de taxavidad y seguridad jurídica.

Esta reglamentación puntualiza que cuando se cometa el delito de extorsión, la pena se aumentará al doble si la conducta se realizó por una persona servidora pública, integrante o ex integrante de alguna corporación ciudadana de cualquier nivel de gobierno.

El mismo artículo notifica que  se impondrá como sanción la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar cargos o comisión públicos, así como la suspensión de realizar actividades en corporaciones de seguridad privada a las personas servidoras públicas, ex servidoras o integrantes o ex integrantes de corporaciones de seguridad ciudadana o privada.

Por su parte, los ministros de la SCJN sostuvieron que la agravante del 138 BIS del Código penal local está destinado a proteger la función pública de seguridad y negó que fuera necesario distinguir entre el personal administrativo del esencialmente policial para determinar si aplica una sanción mayor.

Sobre el artículo 236, seis ministros coincidieron con la CDHCM  y votaron para contar con una redacción más clara de la norma para satisfacer el principio de seguridad jurídica. A pesar de ello,  la norma se mantendrá  no se invalidará al no contar con la mayoría de votos. La Comisión local destacó que las personas que vean afectada su seguridad jurídica por la norma, deberán de interponer un recurso de amparo.

Al mismo tiempo, los ministros decidieron invalidar el apartado que indica “también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada” porque no establece máximos ni mínimos para que se puede graduar e individualizar las sanciones.

La CDHCM  compartió las motivaciones que derivaron en la reforma legislativa en materia penal, sin embargo, reiteró que la redacción legislativa es imprecisa y deja un espacio amplio para la interpretación judicial.

La sentencia correspondiente a la Acción de Inconstitucionalidad 97/2019 entrará en vigor cuando los puntos resolutivos sean informados al Congreso capitalino, cabe destacar que sus efectos serán retroactivos al 2 de agosto del 2019.