• Son objetivos de la ley el establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades.

Por: Redacción/

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ordenamiento ecológico del territorio nacional.

El dictamen, aprobado en la Cámara de Diputados, se turnó al Senado para sus efectos constitucionales.

Una modificación es a la fracción IX del artículo 1 con el fin de que dentro del texto donde se señala que son objetivos de la ley el establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, se agregue a las instituciones académicas y de investigación en materia ambiental.

En el documento señala que se adiciona una fracción VII, al artículo 19 para establecer que las cuencas hidrográficas e hidrológicas y acuíferos existentes serán reguladas por los ordenamientos respectivos.

Se adicionan, tres párrafos al artículo 20 Bis 1 a fin de señalar que los programas de ordenamiento ecológico regional y ordenamiento ecológico local, contarán con Comités de ordenamiento ecológico territorial, como órganos de participación social, y espacios de concertación, colaboración, transparencia y rendición de cuentas.

Para la integración de los Comités, la Secretaría, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán la participación de personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores público, privado, social, académico y de investigación, con el fin de obtener su opinión técnica sobre la congruencia de planes, programas y acciones sectoriales en el área de estudio.

Los Comités a que hace referencia el presente artículo, se ajustarán a lo que se determine en los convenios de coordinación y concertación respectivos. En los convenios referidos se determinará si las opiniones de los Comités podrán ser vinculantes a las políticas públicas, los planes, programas y presupuestos de las autoridades ejecutivas correspondientes en materia de ordenamiento ecológico territorial.

La modificación planteada al artículo 20 Bis 2 es para que cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida, se agregue que deberá tener una previa opinión emitida por los comités de ordenamiento ecológico territorial correspondientes, en que se ubique, según corresponda.

En lo que respecta al artículo 20 Bis 5 se plantea agregar que en los programas de ordenamiento ecológico local del territorio se establecerán límites geográficos hasta donde se pueden extender las áreas urbanizables de los centros de población en el territorio ordenado.

Se modifica el artículo 20 Bis 8 para indicar que la Secretaría promoverá el proceso de consulta previa, libre e informada y la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, las comunidades equiparables y de los propietarios y poseedores de la tierra en los procesos de elaboración, observancia, revisión y modificación de los Ordenamientos Ecológicos Territoriales, Ordenamientos Ecológicos Regionales y Ordenamientos Ecológicos Locales.

Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.