• Resaltó la necesidad de la identificación de las personas repartidoras, de un padrón de registro ante la Secretaría de Movilidad.

Por: Redacción/

Jorge Gaviño Ambriz presentó una iniciativa para reformar la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, con el fin de regular el transporte de mercancías mediante aplicaciones, para proteger los derechos sustantivos de repartidores y usuarios.

“Debemos reconocer que actualmente los repartidores de estas plataformas resienten un fenómeno de precarización o deterioro de condiciones del trabajo pues se les niega el reconocimiento de derechos, de relaciones laborales así como de prestaciones de seguridad social, en tanto que los usuarios de estas plataformas han sido afectados con incidentes relacionados con su seguridad”, explicó el legislador.

Indicó que en México, de acuerdo a datos de la Organización Internacional del Trabajo, cinco de cada diez repartidores que se encuentran en estas aplicaciones, esto es un 50%, ha sufrido al menos un accidente laboral, mientras que a nivel mundial este porcentaje disminuye a menos de la mitad. Además, no existen programas lineamientos ni obligaciones legales que fomenten buenas prácticas o protocolos de seguridad por parte de las plataformas, siendo que el 80% de los repartidores no cuentan con medida alguna para prevenir riesgos laborales.

Resaltó que es necesario que exista obligación de que todas las plataformas acrediten y cubran, a su cargo, con el aseguramiento integral a favor de los repartidores, los riesgos de pérdida de vida, de accidentes, sobre daños a terceros así como de la pérdida de medio de transporte durante el desarrollo del servicio. También de otorgar prestaciones de seguridad social. De igual forma, que se establezca la obligación de que las plataformas presenten, implementen y cumplan de forma permanente con un programa para la prevención de riesgos de los repartidores, los cuáles deben de ser aprobados por la Secretaría de Movilidad, bajo las condiciones mínimas que deberán establecer a través de lineamientos.

Agregó que las empresas de las plataformas de entrega deben sufragar a los repartidores los gastos de los elementos que identifican a la marca de las plataformas, como chalecos mochilas y otros elementos de identidad visual, de los cuales la autoridad administrativa deberá emitir lineamientos para que las plataformas cumplan con características, capacidades y volúmenes máximos, entre el medio de transporte empleado y los bienes objeto de reparto. Asimismo, se propone que se cuente con una instancia facultada para dirimir conflictos que se suscitan entre las plataformas y los repartidores cómo
son las bajas o suspensiones que les imponen a veces arbitrariamente.

Resaltó la necesidad de la identificación de las personas repartidoras, de un padrón de registro ante la Secretaría de Movilidad, debido a que en el período de un año y medio se presentaron más de cinco mil carpetas de investigación por robo a repartidores y se incrementaron robos a casa habitación y transeúntes por personas que simulan efectuar el reparto de bienes a través de estas plataformas, por lo que los repartidores, añadió, deben de portar un distintivo oficial y las plataformas obligatoriamente deben de dar a conocer a sus usuarios información sobre el nombre de repartidor, el medio de transporte que emplea, su registro ante la secretaría, así como de la vigencia de la licencia otorgada a la plataforma.