Por: Redacción/

La senadora Angélica de la Peña, del Grupo Parlamentario del PRD, propuso un proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6° de la Constitución, en materia de derecho de réplica.

La iniciativa propone establecer un plazo no mayor a treinta días hábiles para que una persona ejezca su derecho de réplica ante un medio de comunicación, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder.

Lo anterior, al considerar que dicho plazo es un tiempo suficiente para desahogar un procedimiento que garantice una réplica oportuna, que sin llegar al extremo de los términos, no se vulnere el derecho de las y los ciudadanos.

En su exposición de motivos, las iniciativa recuerda que el pasado 30 de enero de 2018, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional el plazo de cinco días hábiles previsto en el artículo 10 de la Ley Reglamentaria al Artículo 6º de la Constitución.

Por lo anterior, la Corte pidió al Congreso de la Unión modificar dicho término, con el fin de que el derecho de réplica se pueda ejercer primero ante los medios de comunicación que publicaron o transmitieron la información , o directamente ante la autoridad judicial, a través de mecanismos y/o procedimientos que garanticen su publicación o transmisión en un breve plazo.

En el documento, la senadora Angélica de la Peña recuerda que la Corte también consideró inconstitucional la obligación de una persona de presentar pruebas de que la información falsa haya ocasionado perjuicios, para tener acceso al derecho de réplica. Apunta que igualmente determinó que los medios de comunicación estén en posibilidad de repetir los gastos en que incurran por publicar o transmitir la aclaración o respuesta de la información falsa, inexacta o agraviante que provenga de agencias de noticias, productos independientes o cualquier otro emisor de información.

La iniciativa recuerda que el derecho de réplica tiene un papel preventivo y eficaz para reparar el honor, la vida privada o la propia imagen de una persona con motivo de imputaciones formuladas que se dan a través de un medio de comunicación. También reitera que en la doctrina jurídica y en las resoluciones de los tribunales de todo el mundo, se acepta el derecho de réplica es un límite a la libertad de expresión, pero también es una garantía del derecho a la información.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación; de Justicia; y de Estudios Legislativos, segunda de la Cámara de Senadores.