Por: Redacción/

Ante el constante incumplimiento de funcionarios de instituciones gubernamentales capitalinas a las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se propone imponer sanciones a tales conductas.

En tribuna del Congreso de la Ciudad de México, el diputado de Morena, Nazario Norberto Sánchez, presentó el proyecto de decreto por Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 63 del Capítulo II del Título Tercero de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad De México.

Según cifras oficiales, el promedio de recomendaciones cumplidas del primer trimestre de 2017 fue de apenas 46 por ciento, reflejando la poca importancia que una recomendación de la CDHDF tiene para las autoridades responsables.

“Se mantiene el estado de vulneración e indefensión del quejoso al no dársele solución a su situación particular; por otro lado, la autoridad responsable no hace las modificaciones necesarias a fin de evitar ese y futuros actos de violación”, señaló.

Destacó que la repetición de estas conductas puede desencadenar nuevos eventos donde se requiera la presencia de la Comisión de Derechos Humanos que emitirá nuevas recomendaciones que, dijo,” no serán atendidas y la cadena de eventos desencadena un debilitamiento institucional y una percepción de ineficacia de órganos que carecen de utilidad práctica y generan costos con cargo al erario público”.

El artículo 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México contempla el desacato para aquellos servidores públicos que falsifiquen información o ignoren lo ordenado por distintas autoridades de rubros específicos; por lo cual debe distinguirse a la CDHDF como una de ellas, cuando se pronuncie mediante una de sus recomendaciones.

Por tanto, se plantea incorporar al régimen relacionado con las responsabilidades de los servidores públicos de esta capital, una norma mediante la cual los sancione cuando no atiendan dichas recomendaciones.

La reforma del proyecto de decreto platea, que el Artículo 63 señale que cometerá desacato la persona servidora pública que no dé cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

También incurre en desacato quien, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

Las comisiones unidas de Transparencia y combate a la Corrupción y la de Derechos Humanos serán las encargadas de su análisis y dictamen.