Por: Redacción/

Ante la pandemia del Covid-19, las autoridades electorales del mundo han implementado acciones que oscilan desde postergar una elección hasta celebrarla en el marco de medidas sanitarias y de seguridad especiales, señala una investigación elaborada por la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

El estudio titulado “Afectación a los procesos electorales derivados de la emergencia sanitaria por el COVID-19”, escrito por las investigadoras Perla Carolina Gris Legorreta y Susana Ramírez Hernández, explica que los criterios adoptados ante esta emergencia sanitaria varían en función de la legislación de cada país.

Las investigadoras detallan que, en países como Corea, se generó un protocolo mediante el cual los votantes deben lavarse las manos y tener su identificación lista previo a emitir su voto. En Israel, por su parte, se instalaron casillas especiales con personal equipado con protección sanitaria para atender a los votantes que estaban en aislamiento preventivo.

Otro caso es el del Reino Unido en donde se tenía previsto celebrar elecciones en Londres y en Gales en mayo; sin embargo, dada la pandemia del COVID-19 se decidió posponerlas hasta mayo del 2021, lo cual requerirá promover modificaciones legislativas.

La investigación del IBD apunta que la respuesta de las autoridades electorales mexicanas ha tenido la protección del derecho a la salud como principal criterio de decisión y acción. De esta manera, los procesos electorales locales de Coahuila e Hidalgo han sido suspendidos por razones de emergencia sanitaria en su etapa de precampañas.

Adicionalmente, el INE ha suspendido los plazos para actividades y procesos como el registro de nuevos partidos políticos, elecciones internas de las dirigencias de los partidos, la designación de consejeros locales, entre otros.

Finalmente, las investigadoras consideran que priorizar la protección de la salud no significa sobreponer el ejercicio de este derecho frente a los derechos políticos-electorales sino, por lo contrario, esto debe interpretarse como la aplicación del principio de interdependencia de los derechos humanos (artículo 1° constitucional) donde la protección de un derecho lleva a garantizar la realización de otros.

El documento del IBD se puede consultar en la siguiente dirección: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4842