• La diputada Lidia Pérez propuso que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una emergencia médica o la necesidad de una intervención para interrumpir de forma legal un embarazo, no podrá invocarse la objeción de conciencia.

Por: Redacción/

La diputada Lidia Pérez Bárcenas (Morena) presentó reformas a la Ley General de Salud, a fin de homologar la legislación para el acceso a los servicios médicos de mujeres que decidan la interrupción legal del embarazo.

En tribuna, expuso que se plantea señalar que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una emergencia médica o la necesidad de una intervención para interrumpir de forma legal un embarazo, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

Asimismo, que las personas titulares del Sistema Nacional de Salud tengan la obligación de coordinar programas ininterrumpidos de difusión a todo el personal médico y de enfermería respecto su derecho a la objeción de conciencia.

También que garanticen la prevención y el acceso a la interrupción legal del embarazo de forma gratuita y segura en las condiciones que determina el Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas y la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes en la materia.

“Se interpretarán en el modo más favorable para la protección, salvaguarda y eficacia de los derechos humanos de la mujer que solicita la intervención en particular, este derecho será consagrado por las instituciones públicas aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado”, señaló.

Además, dijo, se propone que el servicio tenga carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno, bajo la perspectiva de género y que la interrupción legal del embarazo sea realizada por un médico especialista gineco obstetra, se lleve a cabo en una clínica acreditada por la Red del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal y las instituciones de salud pública deberán proporcionar servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna de los derechos, prestaciones y apoyos públicos de apoyo a la maternidad además de la interrupción legal del embarazo.

“Cuando la mujer decida practicarse la interrupción del embarazo, la institución habrá de efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos”, finalizó.

Se turnó a la Comisión de Salud para su dictaminación.