Por: Redacción/

Pemex Exploración y Producción (PEP) deberá dar a conocer solicitudes de convenios y sus respectivos dictámenes técnicos, relacionados con dos contratos suscritos con la empresa Oceanografía S.A. de C.V. en 2011 y 2013, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar en conjunto, dos asuntos ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena señaló que el acceso a la información que da cuenta de los convenios, contratos y actos jurídicos celebrados entre PEP y la empresa Oceanografía, posibilita conocer los procesos de otorgamiento y administración de los contratos petroleros, así como a valorar si éstos fueron realizados en condiciones de transparencia y conforme a la ley.

“La relevancia de este asunto radica en la importancia de las empresas productivas del estado para el desarrollo económico y social de nuestro país. Por ello, estamos convencidos que para combatir la corrupción hay que comenzar impulsando la máxima transparencia como primer paso hacia una efectiva rendición de cuentas”, enfatizó.

Ibarra Cadena afirmó que la transparencia en el sector energético significa mayor conocimiento social, seguimiento y control de las actividades y decisiones relativas a la asignación de recursos públicos, las etapas de contratación, la situación patrimonial, los recursos obtenidos, el desempeño y la productividad de las empresas del Estado.

“Un país en plena lucha anticorrupción requiere de acciones verdaderas y comprometidas con la trasparencia en la administración de los recursos públicos, y más aún cuando implica la contratación de sujetos privados”, concluyó.

En respuesta al particular que requirió esa documental, el sujeto obligado indicó que la información se encontraba reservada por estar relacionada de manera directa con el trámite de un procedimiento administrativo que aún no es definitivo y con el trámite de un concurso mercantil, en el cual se han llevado a cabo diversas actuaciones por parte de la empresa Oceanografía S.A. de C.V. y que, de entregarse, entorpecería la defensa jurídica de PEP.

Inconforme, el particular presentó dos recursos de revisión ante el INAI, en los que manifestó que la reserva declarada no actualiza lo establecido en la Ley Federal de Transparencia.

En alegatos, Pemex Exploración y Producción reiteró su respuesta original.

Durante la sustanciación de ambos medios de impugnación, la ponencia de la comisionada Ibarra Cadena realizó dos audiencias de acceso a información clasificada con el sujeto obligado, en las que se tuvo a la vista las solicitudes de convenio de los años 2011 y 2013.

En el análisis del caso, se determinó que no proceden las causales de reserva, toda vez que el concurso mercantil referido ya concluyó y se dictó una sentencia en la cual se declaró en estado de quiebra a la empresa Oceanografía.

Si bien, a decir de PEP, aún está pendiente de resolverse un incidente de compensación, éste guarda una naturaleza diversa al juicio principal. Asimismo, se pudo constatar que las solicitudes de contratos y su correspondiente justificación técnica surtieron sus efectos de manera previa a los procedimientos invocados por el sujeto obligado, motivo por el cual son documentos cuya finalidad ya fue cumplida, es decir, la suscripción de los contratos y, por lo tanto, el acceso a los mismos no vulneraría la debida conducción de los procedimientos.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó las respuestas de Pemex Exploración y Producción y le instruyó a entregar lo siguiente:

– Copia de la solicitud de Convenio No. CONV-SCSM-GMI-SMSCNS-005-2011, de fecha 28 de Julio de 2011, junto con el dictamen técnico correspondiente, mismos que se relacionan con el contrato número 428237849, suscrito con la empresa Oceanografía S.A. de C.V.

– Copia de la solicitud de Convenio No. PEP-SML-GMIM-RPEMAIRMNE-ROM-B-722-2013, de fecha 21 de junio de 2013, junto con el dictamen técnico correspondiente, mismos que se relacionan con el contrato número 428232804, suscrito con la empresa Oceanografía S.A. de C.V