Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Petróleos Mexicanos (PEMEX) dar a conocer versión pública de la Opinión Jurídica emitida por la Gerencia Jurídica Región Sureste, de fecha 27 de junio de 2018, relacionada con el reconocimiento de la existencia o no de eventos de caso fortuito o fuerza mayor.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas explicó que se trata de opiniones técnicas que constaten que haya habido, respecto de pozos petroleros en la zona del Golfo de México, eventos de caso fortuito o de fuerza mayor.

“Ha habido muchos asaltos o robos en la alta mar, en los pozos petroleros, en instalaciones petroleras que se encuentran haciendo extracción de crudo en el océano, en el Golfo de México, y se sabe que estas circunstancias han provocado que se sumen a la merma de los beneficios que el petróleo en toda la mecánica de su extracción y canalización por los ductos”, expuso.

Acuña Llamas dijo que, si bien en este caso se trata de casos relacionados con fenómenos meteorológicos, como un huracán, una marejada alta, la delincuencia se hecho presente en las plataformas petroleras.

“Pero también se ha sabido que embarcaciones, de apariencia pesquera, han realizado asaltos al personal que se encuentra en las instalaciones petroleras y han, con ello, realizado actos ilícitos que pudieran encuadrar en un catálogo de opiniones técnicas que reconozcan esas circunstancias”, insistió el comisionado.

En respuesta a una particular, el sujeto obligado indicó que la información requerida estaba reservada por un periodo de tres años, por tratarse de un asunto de seguridad nacional y porque las opiniones jurídicas, formaban parte de un proceso deliberativo. Por tanto, se dijo, hacer pública la información solicitada causaría un daño a PEMEX.

El sujeto obligado señaló que emitió la citada opinión, a petición de una empresa que solicitó el reconocimiento de un caso fortuito al residente de un contrato en ejecución, y éste a su vez, requirió la opinión jurídica de la Gerencia Jurídica Región Sureste, a efecto de verificar si existen elementos contractuales que actualicen el caso fortuito.

Lo anterior, ya que la empresa requirió al área jurídica la valoración de argumentos y evidencias documentales para la acreditación del caso fortuito o de fuerza mayor, invocado por el arrendador, respecto de la existencia de condiciones meteorológicas adversas en un periodo de tiempo determinado que haya impedido el avance y terminación de trabajos de instalación de un sistema automatizado en una plataforma de perforación marina auto elevable. Inconforme con la clasificación de la información, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, PEMEX reiteró su respuesta original y agregó que el acceso a la información desagregada sobre la infraestructura de hidrocarburos es sistemáticamente negado por las autoridades en la materia, argumentando daños presentes, probables y específicos.

Recordó que el INAI ha determinado que la divulgación de la ubicación y características de la infraestructura con que cuenta Petróleos Mexicanos ocasionaría una potencial amenaza y perjuicio a la seguridad nacional, además de causar un serio daño a las actividades de prevención de delitos, al proporcionar datos mediante los cuales puede obtenerse la ubicación geográfica exacta y características específicas de la red de ductos.

Previa solicitud de acceso por la ponencia del comisionado Acuña Llamas, PEMEX modificó su respuesta y proporcionó una versión pública de la Opinión Jurídica de fecha 27 de junio de 2018, documento que atendería el requerimiento de la particular.

En dicha versión pública, el sujeto obligado testó los números de oficio, domicilio de la Residencia de Contratos, nombre del arrendador, número de contrato, objeto del contrato, fechas de celebración de Convenios Modificatorios y Memorándums de entendimiento entre las partes, nombre de una Plataforma, nombre de una empresa, infraestructura de pozo y firmas de quienes emiten el documento, sin hacer precisión de manera clara sobre el fundamento aplicable para cada uno de los datos testados.

La ponencia advirtió que el número de contrato, objeto del contrato, y nombre de la persona moral con la que se contrató (arrendador), así como las fechas en que las partes involucradas en el contrato, celebraron Convenios Modificatorios o Memorándums de entendimiento, nombre y firma de servidores públicos que emiten el documento, así como a quién se remitió el mismo, no es susceptible de reserva, ya que se trata de información que por Ley debe ser pública.

Asimismo, PEMEX testó información relacionada con los números de oficio, el domicilio de la Residencia de Contratos, así como el nombre de la Plataforma en la cual se desempeñan los trabajos, datos que tampoco encuadran en los supuestos de clasificación. También, el sujeto obligado no acreditó la existencia de procedo deliberativo alguno.

Por lo anterior, el Pleno del INAI, por unanimidad, modificó la respuesta de PEMEX y le instruyó a dar a conocer la versión pública referida, en la que únicamente podrá testar la ubicación estratégica de un pozo petrolero, así como de una estación meteorológica; el nombre de la empresa que no tiene un vínculo contractual con Petróleos Mexicanos, así como el nombre de una persona física, que no tiene relación jurídica con el sujeto obligado.