Por:  Redacción

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) informó a la Cámara de Diputados que para expedir una Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre límites de emisión de olores contaminantes, se requieren investigaciones y estudios por parte de la Secretaría de Salud en la materia.

Esta información, afirmó, servirá de base para elaborar la norma y determinará no sólo qué tipo de instrumento se debe emitir y qué personas o “panelistas” de olores pueden intervenir, sino también qué secretaría de Estado sería la responsable de su diseño, redacción y publicación.

Además, consideró indispensable contar con diversos lineamientos y métodos para poder realizar la toma de muestras, y los materiales con los que deben estar fabricados los contenedores de tales muestras e, incluso, las especificaciones de los olfatómetros a utilizar en las mediciones.

Eso respondió Semarnat a un dictamen con punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, donde se le solicitó que, en el ámbito de sus atribuciones, expida una Norma Oficial Mexicana en materia de contaminación odorífera.

Los legisladores expusieron que la contaminación por olores se está convirtiendo en una cuestión relevante para ciertos sectores. Independientemente de la fuente, sea ésta industrial (una fábrica o un basurero), comercial (por ejemplo, un restaurante) o simplemente la alcantarilla del drenaje, los malos olores son un problema ambiental.

Diversos países, particularmente los europeos, están transitando de la regulación y control de los malos olores, que se realizaban a través de autoridades locales, hacia agencias ambientales especializadas que tienen marcos normativos más genéricos.

Reconocieron que la emisión de una norma que establezca regulaciones técnicas que contengan especificaciones, parámetros y metodología de evaluación en materia de olores no constituye por sí misma una solución al problema de la contaminación odorífera, pues “sería apenas el primero de una serie de pasos intermedios y secuenciales para generar soluciones integrales”.

En el documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, la Semarnat precisó que para el caso de la medición es común el uso de instrumentos denominados olfatómetros, para los cuales también se podrían incluir especificaciones generales y particulares en una norma mexicana.

Los olfatómetros se utilizan en combinación con personas que si siguen determinados protocolos, pueden ser considerados como “panelistas” de olores.

Añadió que al intervenir seres humanos dentro de las mediciones correspondientes, surgen cuestiones con cierto grado de subjetividad, ya que la respuesta a un mismo estímulo externo variará entre un individuo y otro.

Desarrollar especificaciones asociadas a los “panelistas” e incorporarlas en una norma mexicana, resultaría muy complicado, ya que éstas no se podrían estandarizar y, por ende, no habría certeza de que fueran reproducibles en todos los casos en los que se realice la medición de olores.

Subrayó que el hecho de que se involucre a personas, pudiese ser impedimento para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales pueda ser quien desarrolle y emita el instrumento asociado a los “panelistas” de olores, porque es probable que sus facultades y atribuciones se encuentren rebasadas por ese simple aspecto.