Redacción

La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF) deberá entregar documentación relacionada con la agresión física de la que fue objeto un menor de edad, dentro de la escuela primaria “Ignacio Manuel Altamirano”, en 2013, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado ponente, Oscar Guerra Ford, destacó que entregar dicha información, favorece a esclarecer los hechos, vinculados a la violencia escolar.

“Si bien la violencia escolar ha cobrado gran trascendencia, lo cierto es que en el marco jurídico que garantiza el derecho de acceso a los datos personales, se reconoce la prerrogativa que goza todo individuo para allegarse información, que constituye una herramienta para esclarecer los hechos de agresión, del que fue objeto un menor”, enfatizó.

En respuesta, el sujeto obligado, bajo el argumento de que la documentación solicitada era información pública, notificó a la particular el “cambio de tipo de solicitud” reconduciendo su atención como de acceso a la información pública. Agregó que, de acuerdo con la gestión realizada ante su Dirección General de Operación de Servicios Educativos, la información solicitada forma parte de las actuaciones y constancias que integran el expediente C00.3.3/3/DGOSE/CSEP/D1/CUAUH 21-0253/2015, aperturado el uno de agosto de 2015.

A propuesta del comisionado, Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y le instruyó a entregar la documentación, en copia simple y gratuita.

En la entrega de dicha documentación, se deberán omitir los datos personales de terceros, por considerarse confidenciales. Lo anterior, con la entrega de la determinación adoptada por su Comité de Información a la particular, previa acreditación de su personalidad, a fin de proveer de legalidad y certeza jurídica sobre su actuación.

Ello, con la aclaración que el acceso y la entrega de dicha acta, quedarán supeditados a que acredite ser tutor del menor conforme a la legislación civil.