El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI) ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT)
entregar los archivos que contengan el histórico de los contribuyentes que han
incumplido con sus obligaciones fiscales, para el periodo que va del 1 de enero de
2014 al 10 de febrero de 2016.

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas
retomó que el artículo 69 del Código Fiscal fue reformado y, a partir del 1 de enero
de 2014, el SAT está obligado a hacer público el nombre, denominación o razón
social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes incumplen con sus
obligaciones fiscales.

“Costó una batalla enorme conseguir que el SAT tuviera por Ley la obligación de
hacerlo porque no quería; siempre aducía que era secreto fiscal y que se ponía en
riesgo los datos de aquellos morosos o incumplidos”, sostuvo.

El particular pidió que el listado precisara la fecha en la que los contribuyentes
aparecieron por primera vez como incumplidos y el tipo de incumplimiento;
asimismo, de aquellos casos que se pusieron al corriente con sus pagos, la fecha
en que dejaron de aparecer en la lista, el tipo de persona, nombre o razón social,
entidad federativa y sector.

En respuesta, el SAT señaló no contar con un listado con el nivel de detalle
solicitado y aseguró que para obtenerlo debía llevar a cabo diversas consultas y
cruces de información en sus sistemas institucionales, lo cual implicaría el uso de
recursos no contemplados para esa finalidad.

Agregó que en su portal de internet se encuentra disponible la relación de
contribuyentes incumplidos (https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/), en la cual se
puede consultar la clave de su Registro Federal de Contribuyentes, su nombre,
denominación o razón social.

El solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante
el cual manifestó su interés por obtener en su caso, los archivos históricos de las
relaciones de contribuyente incumplidos, que han sido publicados en la página del
sujeto obligado.

En alegatos, el SAT reiteró su respuesta inicial; sin embargo, en el análisis del caso,
a cargo de la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, se advirtió
que la búsqueda de información no fue exhaustiva, porque no se turnó la solicitud a
todas sus unidades administrativas competentes, como la Administración General
de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

De acuerdo con la normativa, esa unidad administrativa se encarga de planear,
diseñar, desarrollar, definir, acordar y operar los servicios de comunicaciones y
tecnologías de la información, así como de implementar y supervisar el
mantenimiento de la infraestructura tecnológica de los servicios informáticos del
SAT, luego entonces, al tratarse de archivos electrónicos que, en un momento,
fueron publicados en el portal de internet, es posible que dicha unidad se encuentre
en aptitud de obtener la información de los servidores de dicho desconcentrado.

Por otro lado, al acceder a la liga electrónica proporcionada al particular, se verificó
que la base de datos de los contribuyentes incumplidos está actualizada al 31 de
marzo de 2016; sin embargo, no precisa desde qué fecha está disponible la
información; esto es, no se encuentra disponible el histórico de los datos que han
sido publicados desde el 1 de enero de 2014 y que se deben actualizar cada quince
días.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la repuesta del SAT y le instruyó una
búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, a fin de que
entregue al particular el histórico de archivos que contienen la lista que dé cuenta
de los contribuyentes que han incumplido con sus obligaciones fiscales, desde que
comenzaron a publicarse dichos datos, esto es, a partir del 1 de enero de 2014,
fecha en que entró en vigor la reforma efectuada al artículo 69 del Código Fiscal de
la Federación.