• El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres  dio a conocer que solo se dictan 13 órdenes de protección por cada 100 casos de violencia contra las mujeres.

Por: Oscar Nogueda/

Más de 22 organizaciones feministas presentaron una iniciativa de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) para  garantizar que las órdenes de protección se implementen conforme a las necesidades particulares de las mujeres y niñas del país.

“Replantear la regulación de las órdenes de protección, desde una perspectiva intercultural e incluyente, cobra particular relevancia dado que, para las mujeres y niñas mexicanas, vivir libre de violencia es prácticamente un privilegio, y la pandemia ocasionada por COVID-19 profundizó la crisis ya existente. Así, quedarse en casa significó para muchas mujeres y niñas poner en riesgo su integridad y vida”, indicó la organización EQUIS Justicia para las Mujeres.

La iniciativa presentada propone el reconocimiento de la autonomía y capacidad jurídica de mujeres y niñas, por lo que se deberá compartir información sobre las órdenes de protección en formatos accesibles para mujeres indígenas, con discapacidad y en situación de movilidad.

“Reconocer a las órdenes de protección como principales, autónomas y complementarias a otros mecanismos: Considera que son un derecho humano de todas las mujeres y niñas, que no está sujeto a la presentación de una denuncia, querella o demanda”, mencionó EQUIS.

También, las organizaciones sentenciaron que solo se debe contar con  los indicios de que las mujeres y niñas estén en peligro para dictar una orden de protección y no poner en riesgo su vida. Aunado a ello, la iniciativa otorga la facultad a jueces calificadores y de paz municipal, así como a las autoridades de  los pueblos indígenas para emitir estas órdenes.

“Tras analizar 110 sentencias con perspectiva de género, en el primer informe de la Red por la Ciudadanización de la Justicia #NoEsJusticia, encontraron que en el 69% de los casos, las y los jueces omitieron identificar las posibles situación o conductas de riesgo para las mujeres y, por ende, no dictaron las órdenes de protección necesarias”, agregó EQUIS.

Durante el aislamiento social, la organización manifestó el 78 por ciento de los poderes judiciales no contemplaron las órdenes de protección  en materia penal como parte de las actividades catalogadas como urgentes. Adicionalmente, el 81 por ciento  de las instituciones judiciales no contemplaron los mecanismos a su alcance para proteger a las víctimas de violencia de género.

Por su parte, el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres  dio a conocer que solo se dictan 13 órdenes de protección por cada 100 casos de violencia contra las mujeres.

“Las órdenes de protección son una herramienta efectiva para proteger a niñas y mujeres, pues permiten a las autoridades detener y prevenir rápidamente la violencia. Asimismo, son un mecanismo de protección que destaca del resto por tratarse de un mecanismo estatal específicamente diseñado para proteger a niñas y mujeres contra la violencia de género, y son especialmente útiles en circunstancias de urgencia”, dijo EQUIS.

Aunado a ello, la iniciativa de las organizaciones propone incorporar la figura de órdenes de protección definitiva para las mujeres que sufren de violencia en un periodo prolongado. También, establece cuatro directrices para evaluar el riesgo que enfrenta cada víctima.

“Establecer cuatro directrices para que las autoridades evalúen el riesgo de forma integral, considerando el contexto de cada mujer o niña: las características, frecuencia y magnitud de la violencia, las necesidades específicas de cada mujer y niña que derivan de su situación particular; los factores sociales que pudieran incrementar su vulnerabilidad, así como las características del generador de violencia que podrían aumentar el peligro que este represente”, finalizó EQUIS.