• La Ley Nacional del Uso de la Fuerza fue publicada por el Presidente López Obrador el 27 de mayo de 2019. A pesar de ello, organizaciones de la sociedad civil sentenciaron que esta ley vulnera el ejercicio de distintos derechos humanos, tales como la libertad de expresión y derecho a la protesta.

Por: Oscar Nogueda/

Las organizaciones Media Defence y Article 19 presentaron un Amicus Curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza. Asimismo, las organizaciones aseguraron que este recurso jurídico busca contribuir a la discusión de la ley con argumentos jurídicos con perspectiva de derechos humanos.

“La discusión implica una oportunidad para analizar los principios del uso de la fuerza pública en manifestaciones o cualquier expresión pública, a partir de los más altos estándares en materia de protección a la libertad de expresión y del derecho a la protesta. Además, se trata de una ocasión para reconocer que los derechos de periodistas y demás personas que documentan las protestas también son vulnerados a partir de actos de violencia policial, detenciones arbitrarias y exceso del uso de la fuerza”, apuntaron las ONGS.

Las organizaciones subrayaron la necesidad de sustituir la narrativa de control social por la intervención de las autoridades para salvaguardar los derechos de los participantes de las protestas sociales, de los periodistas y de las personas que se encuentran en el lugar de los hechos.

“Los estándares internacionales y de derecho comparado que regulan el uso de la fuerza pública para evitar restricciones ilegítimas de derechos. La intervención de las fuerzas armadas o de corporaciones de tipo militar solo debe ocurrir de manera absolutamente excepcional”, expusieron las ONGS.

La Ley Nacional del Uso de la Fuerza fue publicada por el Presidente López Obrador el 27 de mayo de 2019. A pesar de ello, organizaciones de la sociedad civil sentenciaron que esta ley vulnera el ejercicio de distintos derechos humanos, tales como la libertad de expresión y derecho a la protesta. Por tal motivo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad 64/2019 ante la SCJN.

Adicionalmente, apuntaron que la ley no pude calificar a las manifestaciones sociales como violentas, ilícitas o pacíficas, ya que esta clasificación permitiría interpretaciones restrictivas de la libertad de expresión y de la protesta. Aunado a ello, precisaron que las garantías del uso de la fuerza se relaciona con la posibilidad de que los medios de comunicación registren y difundan los acontecimientos de una protesta social.

“Son preocupantes las omisiones en el legislador sobre las limitantes en el uso de la fuerza frente a quienes documentan las protestas. En este sentido, el miedo y la inseguridad que surgen de los ataques físicos y acoso por parte de las fuerzas de seguridad puede tener un efecto inhibitorio sobre los periodistas”, apuntaron las ONGS.

Por último, las ONGS externaron que las autoridades deben realizar una revisión sobre las medidas contra periodistas durante las manifestaciones sociales.