Por: Redacción/

En los hechos, el gobierno mexicano violenta el derecho a la educación de la niñez al negar o incumplir su obligación de dotar de servicios básicos a las escuelas, como la electricidad, en particular en comunidades marginadas, por lo que deben modificarse las leyes para revertir esta situación, afirmó el diputado Julio Saldaña Morán.

Consideró una muestra de inequidad, desigualdad e injusticia social que mientras la operación de miles de escuelas públicas dependa de aportaciones de madres y padres de familia, el costo de la corrupción en México sea de 347 mil millones de pesos al año -entre 9 y 10 por ciento del producto interno bruto-, cantidad con las que podrían satisfacerse ampliamente las necesidades de operación de todas las escuelas públicas de educación básica.

Propuso en consecuencia reformar la Ley de la Comisión Federal de Electricidad mediante una adición a su artículo 12, de modo que el Consejo de Administración de esta empresa incluya las actividades públicas estratégicas del Estado Mexicano, como la educación, entre aquéllas que se beneficien de sus políticas generales para cancelar adeudos cuando exista inviabilidad económica o imposibilidad práctica de cobro.

El parlamentario del Sol Azteca citó cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para denunciar que más del 11 por ciento de las 179 mil 505 planteles públicos existentes en el país carecen de suministro eléctrico y, en consecuencia, también carecen de acceso a otros bienes y servicios, como agua potable e internet, con lo que se merman las probabilidades de educación para la niñez.

Este problema –dijo Saldaña Morán- es aún más grave en Chiapas, Michoacán y Chihuahua, donde la falta de cobertura eléctrica afecta a más del 20 por ciento de planteles, como lo es también en el caso de las escuelas multigrado, de las cuales 18.8 por ciento carece del suministro, principalmente las que se ubican en zonas indígenas, comunitarias o rurales.

En las escuelas que sí tiene suministro, en casi la mitad deben ser las madres y padres quienes pagan el costo, pero igualmente la mayoría de tales escuelas se encuentran en zonas de alta marginación. En el caso de escuelas comunitarias, es el 65 por ciento de casos, “situación que en los hechos contraviene la disposición constitucional de gratuidad de la educación que imparta el Estado”, reiteró el diputado.

Es decir, sin las aportaciones económicas de los padres de familia, una gran cantidad de escuelas limitaría su operación o carecería de recursos esenciales para su funcionamiento.

Aún en estos casos en los que el funcionamiento de las escuelas depende de las madres y padres de familia se generan otros inconvenientes, como la eventualidad de que dejen de funcionar por falta de pago o lo hagan con calidad menor a la requerida, a su vez esto derivado de la carencia o insuficiencia de recursos.

También se afecta el proceso de enseñanza-aprendizaje porque distrae a directores, docentes y a los mismos padres de familia de sus tareas educativas, y deteriora la relación de todos estos actores entre sí al suscitarse diferencias sobre monto, administración y utilización de las cuotas.

En la consideración del legislador del GPRD, es evidente que el gobierno mexicano incumple con la Constitución, los tratados internacionales y los propios organismos de los que el Estado Nacional es parte, pues en lugar de garantizar y hacer efectiva la educación gratuita, la estorba e impide al incumplir y delegar en padres de familia sus obligaciones en la materia.

“Mientras que la energía eléctrica constituya un elemento fundamental para el disfrute de los demás derechos humanos, atendiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad, el Estado mexicano debe asumir la obligación de proveer esta condición con el fin de que el derecho a la educación sea efectivo”, señaló.

Consideró inaceptable que el pago de la energía eléctrica en planteles escolares se solvente parcialmente con cargo a las “cooperaciones voluntarias” de los padres de familia, o que ante la imposibilidad de pago se prive a los planteles escolares del suministro de energía eléctrica, negándose en los hechos el derecho humano a la educación.