• Académico de la UAM dijo que en términos de la gobernanza electoral, las reglas están mal diseñadas por la autoridad política, que ha mostrado una serie de contradicciones.

Por: Redacción/

La pregunta para la revocación de mandato está mal construida y parece más una ratificación, pues pudo haberse formulado de manera tal que el ciudadano sólo pudiera optar por un sí o un no como respuesta, afirmó el doctor Luis Eduardo Medina Torres, profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

El especialista en estudios políticos explicó que los legisladores y posteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) diseñaron mal la interrogante y quedó confusa, “con lo que se generó un déficit”, agregó al dictar la conferencia La gobernanza electoral y unos apuntes sobre la revocación de mandato en el ciclo Miércoles en las Ciencias Sociales y Humanidades.

El investigador nacional dijo que además se tuvo que haber previsto el presupuesto para el proceso de revocación de mandato ante la nueva obligación del Instituto Nacional Electoral (INE), pues resulta “bastante esquizofrénico ordenar a una autoridad cumplir con una función sin los elementos para hacerlo, no tiene mucho sentido”.

En términos de la gobernanza electoral, las reglas están mal diseñadas por la autoridad política, que ha mostrado una serie de contradicciones, ya que sólo se buscó una solución casuística y contingente del orden de lo inmediato a partir de la sentencia del tribunal y seguramente “veremos en la jornada una serie de conflictos para llevar a buen puerto el proceso, toda vez que el problema no es de organización sino de origen”, apuntó el investigador.

Según encuestas, 63 por ciento está porque el primer mandatario siga en el cargo; con un índice de aceptación tan alto, qué sentido tiene hablar de pérdida de confianza, por lo que seguramente el 11 de abril “la narrativa política se transformará en ratificación y no en la revocación”.

Medina Torres precisó que en 2022 el INE asumió un presupuesto reducido ante lo cual en el mes de diciembre de 2021 acordó posponer de manera temporal la revocación de mandato por la falta de recursos y frente a esa decisión fueron interpuestas controversias constitucionales ante el Tribunal Electoral y finalmente la Sala Superior revocó el 30 de diciembre el acuerdo de ese órgano.

En ese contexto, la resolución de la sala superior para efectuar el proceso posibilitó que el INE redujera el número de casillas de 161 mil 60 a 57 mil 677, disminuyó los ciudadanos insaculados y el número de contrataciones para Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE).

El académico precisó que la sentencia indica que el Legislativo no hizo una buena ley, al no permitir ubicar un proceso claro y porque no le dieron al órgano electoral los recursos necesarios para efectuarlo; esa resolución implica además una responsabilidad de la administración pública federal vía la secretaría responsable para garantizar los derechos políticos de los ciudadanos.

“La gobernanza electoral tiene sus orígenes en estudios de fines del siglo pasado y se relacionan con las políticas públicas, en la administración y se centran en la responsabilidad de las autoridades que se encargan en las elecciones. Ese ciclo contiene el diseño de las reglas, las elecciones y la resolución de las disputas”, detalló.

Para Medina Torres, ese concepto engloba la vinculación entre actores, lineamientos, procesos, procedimientos y acciones en el marco de comicios competitivos, además que involucra a tres instituciones: la que diseña las reglas, que normalmente es una autoridad política; la que aplica las reglas, que tiende a ser un órgano administrativo, y la que resuelve las disputas, que generalmente está representada por un órgano jurisdiccional.

En México, la reforma electoral de 2014 derivó en la creación del INE, al que respecto de su antecesor (IFE) se le adicionaron responsabilidades técnicas de fiscalización y de celebración de todas las elecciones, conservando su autonomía administrativa, en tanto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sigue siendo el órgano jurisdiccional para la resolución de las disputas entre los actores políticos y de éstos con el órgano administrativo.

En tanto, la revocación de mandato es resultado de una reforma constitucional de 2019 a la fracción novena del Artículo 35 Constitucional que regula los derechos políticos de los mexicanos, “aunque esa adición tiene deficiencias de técnica legislativa porque no es definida, sino que sólo regula los procedimientos para la realización y aplicación de la consulta, dejando para el final una remisión a las normas legales que tendrían que aprobarse posteriormente”.

En tanto, “la Ley Federal de Revocación de Mandato tiene una definición mal construida que genera dificultades en la aplicación de las reglas, pues aunque se concibe como la rescisión de un cargo de representación política, en realidad implica deponer el cargo a una persona electa; por tanto, la terminación anticipada es un término mal planteado, en concreto es una deposición del mandato, como se conoce en el argot legal”, finalizó.