Por: Redacción/

Al resolver una contradicción de tesis sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, el Pleno de la SCJN determinó que el juzgador de amparo, con fundamento en el artículo 121 de la Ley de Amparo y respetando los derechos a la defensa y de acceso a la justicia, debe requerir los documentos ofrecidos como prueba por una de las partes, mientras que la autoridad responsable debe remitirlos, sin que pueda dejar de hacerlo bajo el argumento de que existe un procedimiento de acceso a la información pendiente o resuelto.

Lo anterior al considerar que se trata de procedimientos por completo independientes. En todo caso, el juzgador de amparo deberá valorar y resolver sobre la pertinencia o no de la prueba ofrecida, además de que una vez recibida la documentación, deberá tomar las medidas necesarias para la salvaguarda de datos protegidos.

Así, el Pleno de la SCJN resolvió la contradicción de tesis 10/2017.