Por: Redacción/

Los resultados de análisis clínicos contienen datos personales que no deben ser divulgados sin autorización del paciente, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Cabe señalar que son considerados datos personales sensibles aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste, como serían origen racial o étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas o preferencia sexual.

En este contexto, el Instituto impondrá sanciones a una clínica que dio a conocer los resultados de análisis de sangre y orina sin la autorización de un paciente que fue remitido por los servicios de emergencia del 911.

El afectado presentó una denuncia ante el INAI, mediante la cual señaló que al ser dado de alta de la clínica se le solicitó una muestra de orina y sangre, sin que se le informara qué tipo de estudios se harían con las muestras; además, los resultados fueron entregados a un tercero sin previa autorización.

En la denuncia, el particular indicó que los resultados de los análisis clínicos contenían datos personales sensibles y subrayó que en las instalaciones de la clínica no era visible ningún Aviso de Privacidad.

Al analizar el expediente, el Instituto determinó que el Responsable (la clínica) no obtuvo el consentimiento expreso y por escrito del denunciante para el tratamiento de los datos personales, ni puso a su disposición el respectivo Aviso de Privacidad.

Por otra parte, la clínica divulgó los resultados clínicos del paciente, contraviniendo las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento.

Con base en lo anterior, el INAI concluyó que el Responsable del tratamiento de los datos personales no cumplió con los principios de consentimiento, información, lealtad, responsabilidad y licitud.

En este contexto, el Pleno del INAI resolvió iniciar el procedimiento de imposición de sanciones, en contra del Responsable, con fundamento en los artículos 61 y 63, fracciones IV y VIII de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 137, párrafo segundo, y 140 de su Reglamento.