Por: Redacción

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció en la jurisprudencia 9/2016 que los partidos políticos tienen la obligación de presentar, dentro del plazo previsto, los informes de precampaña y campaña con la finalidad de transparentar su actuación y rendir cuentas ante la autoridad fiscalizadora.

En la jurisprudencia con el rubro “Informes de gastos de campaña y precampaña. Su presentación extemporánea, debe considerarse como falta sustantiva”, se indica que la conducta que obstaculice la rendición de cuentas, como lo es la presentación extemporánea de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y candidatos de los partidos políticos, debe considerarse como una falta sustantiva.

En este sentido, la Sala Superior consideró que el incumplimiento del plazo establecido para la entrega de informes de gastos de campaña y precampaña es una falta sustantiva, por tratarse de un daño directo al bien jurídico relacionado con la rendición de cuentas y a los principios de fiscalización, que impide garantizar, de manera oportuna, la transparencia y conocimiento del manejo de los recursos públicos.

Esta jurisprudencia se fundamenta en los artículos 79, numeral 1, inciso a), fracción III, de la Ley General de Partidos Políticos, así como 443, numeral 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El primero de junio de 2016, en sesión pública, la Sala Superior aprobó por unanimidad la jurisprudencia y la declaró formalmente obligatoria.

Con este criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación privilegia la transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos otorgados a los institutos políticos.