• Incluyendo remuneración ordinaria, beneficios, asignaciones, gratificaciones, retribuciones, haberes, compensaciones o cualquier otro concepto que percibían.

Por: Redacción/

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en tres tesis aisladas que los elementos provenientes de la entonces Policía Federal conservarán su rango y todas sus prestaciones, al incorporarse a la nueva institución de seguridad pública denominada Guardia Nacional.

Como parte de la resolución de dos amparos en revisión, la Sala consideró que los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios de la Ley de la Guardia Nacional, 162, 164 y Quinto Transitorio de su reglamento, aun cuando no establecen expresamente que los elementos provenientes de la Policía Federal conservarán su rango y todas sus prestaciones al incorporarse a la nueva institución de seguridad pública, no transgreden el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política relativas a la Guardia Nacional, pues basta la sola existencia del mandato del Constituyente Permanente para que, por su aplicación directa, subsista esa prerrogativa.

El Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019, al no prever que los elementos provenientes de la Policía Federal conservarán su rango y todas sus prestaciones al incorporarse a la nueva institución de seguridad pública, sí resulta violatorio del mencionado artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma constitucional.

Por lo tanto, los miembros de la Policía Federal, en su transición a la nueva institución de seguridad pública, deberán conservar su grado y prestaciones, incluyendo remuneración ordinaria, beneficios, asignaciones, gratificaciones, retribuciones, haberes, compensaciones o cualquier otro concepto que percibían –desde luego, en el monto, condiciones y periodicidad con las que se les pagaban–.