Por: Redacción/

La Ley General de Archivos (LGA) complementa el circulo virtuoso que permitirá a ciudadanos, periodistas, académicos e incluso instituciones allegarse de la información necesaria para conocer y combatir la corrupción y las violaciones graves a derechos humanos.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Archivo General de la Nación convocan al foro Ley General de Archivos.

Armonización e implementación, que tendrá lugar hoy en las instalaciones del AGN y el martes 18 en la sede de este Instituto.

Cabe destacar que la LGA establece en su artículo 11° que los sujetos obligados deberán conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.

Este marco normativo contribuirá a evitar que una inadecuada gestión documental derive en la pérdida, daño e incluso sustracción de documentos que son la huella del actuar de las autoridades.

A través de ellos se puede constatar que los servidores públicos actúan de acuerdo con la ley y, en caso contrario, pueden evidenciar actos de corrupción o desvió de recursos.

En ese sentido, la LGA contribuye a consolidar el derecho de acceso a la información, pues en su artículo 6° establece que toda la información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.

Por otra parte, la legislación ayuda a reducir la inexistencia información, pues su artículo 7° obliga a las instituciones a producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes.

Además, los cambios de administración dejarían de ser pretexto para justificar la pérdida de documentos, ya que el artículo 10° dicta que los servidores públicos que concluyan su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya.

El siguiente desafío consiste en la armonización de las leyes locales de las entidades federativas con la LGA, para lo cual se cuenta con plazo de un año a partir de la entrada en vigor del marco normativo.