Por: Redacción/

Ante las dificultades de recibir atención presencial debido a la sana distancia necesaria para evitar el contagio del Covid-19, la telemedicina representa una alternativa que permite, mediante el uso de nuevas tecnologías, brindar servicios médicos a pacientes que los requieran, señaló el doctor Jorge Alberto Álvarez Díaz, investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

La pandemia ha modificado el uso de las herramientas electrónicas en los campos educativo y sanitario, por lo que es necesario que en México sean adaptadas de manera apropiada a los marcos legales existentes, así como promover la creación de nuevas normas cuando sea aplicable.

Por sus características remotas, no debe ser considerada igual al contacto directo ni utilizarse exclusivamente para reducir costos o como un incentivo perverso para aumentar las ganancias de los médicos, indicó al impartir el seminario en línea Teleconsulta y aspectos bioéticos en la práctica del profesional de la salud.

Si bien este concepto no es nuevo, a raíz de la emergencia mundial se ha acelerado como alternativa a la modalidad presencial para estomatólogos, odontólogos, anestesiólogos, enfermeras y neumólogos.

Debido a que los principios de la ética son obligatorios también en la prestación de servicios clínicos por la vía digital, el médico y el paciente deben establecer una relación basada en la confianza y el respeto mutuos, lo que significa que con cada enfermo, el profesional de la salud deberá acatar todas las normas de seguridad y protección, como si estuviera infectado.

Así sucedió con el surgimiento del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), que exigió la adopción de medidas bajo la premisa de que todo usuario podía estar contagiado, “sin discriminar a las personas, pero de acuerdo con las disposiciones de precaución y sana distancia”, expuso el especialista en bioética.

“Es responsabilidad del doctor la confidencialidad, la privacidad y la integridad de los datos del individuo, como establecen las leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y de Protección de Datos Confidenciales en Posesión de Sujetos Obligados”.

En ambas modalidades es necesario el consentimiento informado para explicar las citas, la privacidad, la posibilidad de fallas tecnológicas, las políticas de prescripción, la coordinación de atención con otros profesionales, así como un registro detallado de que la persona entendió las recomendaciones.

Para la regulación de esta práctica en el país, en 2015 se presentó el proyecto de norma oficial NOM-036-SSA3-2015, que en 2018 fue cancelado con el argumento de que la única diferencia respecto de la presencial era la asistencia tecnológica, ya que se aplicaban los mismos protocolos para el diagnóstico y la evaluación.

El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec) es el organismo gubernamental encargado de emitir las reglamentaciones en este campo y existe una cédula oficial de instrumentos jurídicos para la experiencia de la telesalud, cuyo marco legal tiene su origen en el derecho constitucional y la Ley General en la materia.

La declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la ética de la telemedicina plantea principios fundamentales para el respeto de las normas en la profesión. En estos momentos “existen muchos retos para el sector que habremos de afrontar, pues una cirugía o un parto no se deben ofrecer como antes”, concluyó el investigador del Departamento de Atención a la Salud de la Unidad Xochimilco de la UAM.