• La Secretaría de la Defensa Nacional acaba de pasar la revista de entrada a la Comandancia del Ejército, que se encargará de la administración, capacitación y desarrollo del Ejército.

Por: María Manuela de la Rosa Aguilar/

La Secretaría de la Defensa Nacional acaba de pasar la revista de entrada a la Comandancia del Ejército, que se encargará de la administración, capacitación y desarrollo del Ejército.

Esta reestructura aparentemente se ha considerado como una forma de darle mayor poder a la Secretaría de la Defensa Nacional, pero si vemos que como parte de la Administración Pública, es la encargada de administrar tanto a la Fuerza Aérea Mexicana como al Ejército, tendríamos que ponernos a pensar que desde su creación, no ha existido esta comandancia, no así la de la Fuerza Aérea, por lo que con esta reestructuración en realidad se le está dando mayor coherencia administrativa a la SEDENA, toda vez que integra a dos fuerzas armadas, de tierra y aire.

Así que con esto quedan a un mismo nivel los comandantes de la FAM y del Ejército, cada uno con su propio Estado Mayor, sin detrimento de que el Estado Mayor de la Defensa Nacional siga operando como el principal órgano asesor del Alto Mando, esto es, del Secretario de la Defensa Nacional.

Por otra parte, el hecho de que la Guardia Nacional de facto dependa de la Secretaría de la Defensa Nacional queda como un apéndice que no concuerda ni con la estructura de gobierno ni con la jurisprudencia y menos con la doctrina.

Las fuerzas armadas, Ejército, Marina y Fuerza Aérea son instituciones encargadas de la seguridad nacional, esa es su naturaleza.

Confundir la seguridad nacional con la interior puede traer consecuencias insospechadas a largo plazo.

La Guardia Nacional tiene como vocación primordial la seguridad interior y si lo que hoy es de facto se convierte en juris, una vez que el Congreso lo pudiera determinar, estaríamos ante una disyuntiva alejada del Derecho internacional, en la que la capacidad del Estado se vería diluida para defender sus intereses nacionales, como lo son su integridad territorial y su soberanía política, etc.

Al respecto, el Artículo 35 Constitucional, en su fracción IV se refiere al derecho de los ciudadanos a integrarse a las fuerzas armadas para la defensa de la República y de sus instituciones, sin más, pero queda implícita la misión de las fuerzas armadas y define las amenazas a la seguridad nacional, pero asimismo, al señalar a las instituciones puede referirse a la seguridad interior, que en todo caso le corresponde a la Guardia Nacional, encargada de los casos delictivos al interior del país, quedando una laguna respecto a la clara diferencia entre seguridad nacional y seguridad interior, que es la que conocemos como seguridad pública.

Igualmente, en el Artículo 36, fracción II está poco clara la obligación de los ciudadanos de formar parte de los “cuerpos de reserva”, que no se definen, pero que por extensión se refieren a toda corporación armada.

Y es en el Artículo 76, Fracción IV que se menciona la facultad del Senado para analizar y aprobar el informe del Ejecutivo Federal cobre la Guardia Nacional; en la fracción XI se señala que el Senado tiene la facultad para analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Y si bien no hay motivo aparente que nos haga temer algún riesgo a la seguridad nacional y sí muchos en torno a la seguridad interior, en donde claramente no se puede decir que se viven tiempos de paz, o más bien de seguridad, puesto que es todo lo contrario, debido a la creciente violencia criminal que no ha podido ser controlada por el Estado.

El Artículo 118 especifica la responsabilidad de  los estados y municipios sobre la seguridad pública, por lo que ésta no sólo es un problema que deba enfrenar la federación, sino todos los órdenes de gobierno en conjunto.

El Artículo 119 señala la obligación del estado de proteger  a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior, por lo que no se puede separar la obligatoriedad de las fuerzas armadas en un ámbito eminentemente interno.

El Artículo 129 constitucional señala que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, por lo que enfrentar a los delincuentes no es su responsabilidad, aunque ahora su principal función es  la de la seguridad pública. Y de integrar a la Guardia Nacional a la SEDENA, quedarían por resolverse conflictos no sólo doctrinarios, sino legislativos que se contraponen al Derecho. Pero sobre todo, medir las consecuencias de diluir la capacidad de las fuerzas armadas.

Por ello, todos los cambios estructurales y respecto a sus funciones, deben ser analizados en profundidad y pasar primero por el Poder Legislativo, que es el facultado para formular y elaborar las leyes correspondientes.