• Es necesario que la Comisión Reguladora de Energía y el Servicio de Administración Tributaria encuentren mecanismos de colaboración para evitar la sobrerregulación.

Por: Redacción/

La Comisión de Energía, presidida por el diputado Manuel Rodríguez González (Morena), aprobó con modificaciones, en lo general y en lo particular, por 22 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

Incorporó una adenda al dictamen, que fue remitido a la Mesa Directiva para su programación parlamentaria. La discusión de las reservas se realizará en el Pleno.

El diputado Rodríguez González comentó que la adenda fue del conocimiento de todos los grupos parlamentarios y aprobada por consenso por la Mesa Directiva de la Comisión.

Aseguró que en la presentación del dictamen en el Pleno de la Cámara de Diputado se le dará la institucionalidad y neutralidad que incluye a todos los grupos en el trabajo de la Comisión.

Adenda

El diputado Rodríguez González presentó la adenda al dictamen en torno al artículo 59 Bis, la cual se aprobó en votación económica.

Propuso eliminar los permisos temporales o definitivos en la figura de la suspensión, para dar certeza jurídica y salvaguardar el debido proceso. Con ello, se dará certidumbre con respecto a las inversiones relacionadas a permisos, lo que coincide con varias peticiones que hicieron los involucrados durante el proceso de análisis de la iniciativa, explicó.

Derivado de lo anterior, señaló que la junta directiva de la Comisión aprobó la siguiente redacción en el artículo 59 Bis: “La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, suspender los permisos expedidos en los términos establecidos en esta ley, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.

La autoridad que lo haya expedido integrará y tramitará el expediente de suspensión del permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores quedando a salvo los derechos de terceros y el interés del Estado, refirió.

La suspensión requerirá la notificación previa al permisionario indicando las causas que motivan la suspensión, las razones por las cuales se estima procedente y la afectación que pudiera darse, en caso de que continúen los actos que ampare el permiso.

Una vez realizada la notificación, el permisionario contará con un plazo de quince días naturales, a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

Transcurrido el plazo de quince días naturales, la autoridad que haya otorgado el permiso contará con quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer el permisionario.

La determinación de suspender o no el permiso deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al permisionario sin perjuicio de las infracciones y responsabilidades en las que, en su caso, éste último incurra.

La autoridad que haya emitido el permiso se hará cargo de la administración y operación del permisionario, para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de terceros. Al efecto, podrá utilizar al personal que el permisionario venía utilizando, contratar a un nuevo operador o una combinación de las anteriores.

La suspensión tendrá la duración que la autoridad determine

El permisionario podrá solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso la terminación de la suspensión, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido, siempre y cuando la causa no tenga origen en un acto ilícito en la comercialización y/o transporte o alteración de los componentes del combustible.

Si transcurrido el plazo de la suspensión, el permisionario no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad procederá a la revocación del permiso.

En el mismo sentido, refirió que la junta directiva de la Comisión consideró que “es fundamental tener un marco regulatorio de medición que sea eficaz, con la intención de que el Estado pueda captar la verdadera renta de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. De lo contrario, seguiremos perdiendo la lucha contra el contrabando y el mercado ilícito de hidrocarburos”.

Para lograr lo anterior, señaló que es necesario que la Comisión Reguladora de Energía y el Servicio de Administración Tributaria encuentren mecanismos de colaboración para evitar la sobrerregulación, que los requisitos sean similares y que la información generada pueda ser compartida para combatir el mercado ilícito.

Al respecto, propuso agregar un artículo séptimo transitorio: A la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Reguladora de Energía y el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes.