Por: Oscar Nogueda/

El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México reconoció que las detenciones de personas migrantes mayores a 36 horas son inconstitucionales, ya que son detenciones administrativas.

Al mismo tiempo, reconoció que las leyes migratorias que establecen plazos de 15 o 60 días de detención a migrantes, así como las que contemplan las detenciones indefinidas cuando las personas cuestionan la arbitrariedad de sus detenciones o cuando son solicitantes de asilo son contrarias la Constitución de México.

Esta resolución es consecuencia del amparo impuesto por la Clínica Jurídica para refugiados “Alaíde Foppa” de la Universidad Iberoamericana por la detención, por más de seis meses en una estación migratoria, de un solicitante de la condición de refugiado.

“El Instituto Nacional de Migración (INM) determinó detenerlo para iniciar un procedimiento migratorio destinado a verificar su condición migratoria en el país, pese a ser un solicitante de la confían de refugiado con derecho de estancia en el país. Derivado de este procedimiento, lo llevó a una estación migratoria donde permaneció por más de seis meses, se interpuso un amparo contra su privación de la libertad en el que también se cuestionó la constitucionalidad y naturaleza del alojamiento temporal”, comentó la Clínica.

En ese sentido, el Juzgado condenó el actuar de las autoridades por este caso y emitió la resolución antes mencionada. Por su parte, los defensores recordaron que las estaciones migratorias y el alojamiento temporal han recibido señalamientos por parte de organismos nacionales e internacionales de defensores de derechos humanos.

Por último, la Clínica Jurídica subrayó que esta resolución colabora a la discusión de las garantías judiciales de las personas en el país, así como se convierte en un precedente para buscar alternativas a “la política de criminalización” de las personas migrantes.