Por Redacción

El juez José Francisco Pérez Mier, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, dio a conocer que  que negó la protección de la justicia federal a una empresa dedicada a la extracción de oro y le ordenó pagar los derechos que corresponden por el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público, en virtud de que los ordenamientos en la materia son constitucionales, no violan los principios de proporcionalidad y equidad alegados, ni tampoco vulneran derecho humano alguno.

Apoyado en criterios jurisprudenciales del Máximo Tribunal del país y en la constitución, el juzgador federal resolvió que la quejosa, a saber una sociedad minera, debe cubrir el pago de derechos por el uso y aprovechamiento de los minerales extraídos en suelo propiedad nacional, atendiendo a la naturaleza del oro como mineral no renovable.

Puntualiza que el pago de derechos a que están obligadas las empresas dedicadas a la extracción de oro, plata y platino, se encuentra plenamente justificado, ya que su extracción, en particular del oro, por regla general se realiza en minas a cielo abierto, lo que ocasiona un grave deterioro del medio ambiente, así como la destrucción y desaparición de las montañas, al igual que de la flora y la fauna que habita en ellas.

En este contexto, el juzgador federal subraya que el cobro que se realiza a las empresas concesionarias de la extracción del referido mineral precioso, es congruente e incluso mínimo, en relación al daño que se genera en el territorio nacional con motivo de la extracción desmedida y sin limitación alguna que hacen las empresas extranjeras de esos minerales.

A ello se suma, fundamenta la sentencia, que con los ingresos que se obtengan es factible desarrollar a las comunidades indígenas que habitan en las zonas donde se ubican las minas.

Al analizar los preceptos impugnados, el juzgador federal concluyó que el monto o porcentaje fijado por concepto del pago de derechos por el uso de bienes de dominio público en este caso la minería, son proporcionales y equitativos.

Es de señalar que la quejosa alega específicamente que debe pagar por unidad de medida y no por el valor del mineral; dicho de otra manera, argumenta que debe tasarse igual un kilo de oro que un kilo de carbón, lo cual llama la atención, si se toma en cuenta que la peticionaria de amparo se dedica a la extracción de oro.

La empresa minera reclamó del Congreso de la Unión y otras autoridades, la aprobación, promulgación y publicación del Decreto relacionado con los artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos, ya que considera inconstitucional pagar los montos fijados como derechos por el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público, en el caso, la extracción de oro, bajo diversos argumentos, entre ellos que el constituyente no tiene facultades para fijar esos derechos y agrega, que los montos no son proporcionales ni equitativos.

Al impugnar los artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos con motivo del primer acto de aplicación (heteroaplicativa), la quejosa aportó dos copias certificadas ante notario público. En la primera, se aprecia que cubrió el pago de $1.00 (un peso 00/100 moneda nacional) por concepto de derechos, productos y aprovechamientos y, en el segundo documento, por el mismo concepto, pagó la cantidad de $3,090,006.00 (tres millones noventa mil seis pesos 00/100 moneda nacional).

Mediante el presente juicio de amparo, la quejosa pretendía evitar pagar ese derecho.