Por: Redacción 

A través de un comunicado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó que el Instituto Nacional de Cancerología (INCAN) deberá dar a conocer el diagnóstico, análisis y/o estudio, en el que se aborde la relación existente entre la radiación solar y el cáncer de piel.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, expuso que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el cáncer es la principal causa de muerte a nivel mundial; en ese sentido, consideró relevante que las instituciones del Estado lleven a cabo investigaciones al respecto, y las difundan entre la población, para prevenir la enfermedad.

“El Instituto Nacional de Cancerología, en observancia con el objeto de su creación, como lo es la investigación científica, consideramos que está obligado a brindar a la sociedad información necesaria para coadyuvar en el ejercicio de estos derechos”, enfatizó.

Puente de la Mora destacó la importancia de dar a conocer los resultados de las investigaciones sobre el cáncer, para poder emprender acciones encaminadas a su prevención.

“A partir del ejercicio del derecho de acceso a la información, se da paso al ejercicio de otros derechos, como lo es el consagrado por el artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a que toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, subrayó.

En respuesta a la particular que solicitó conocer si el Instituto Nacional de Cancerología cuenta con algún diagnóstico, análisis y/o estudio respecto de la relación de la radiación solar y el cáncer de piel; el INCAN manifestó, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, que la información solicitada es pública y la misma puede consultarse en su portal de Internet, para lo cual proporcionó los pasos a seguir.

La solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que no localizó la información en el portal de Internet.

En alegatos, la Institución modificó su respuesta al proporcionar a la particular un escrito, en el que el Jefe del Departamento de Piel y Partes Blandas explicó algunas consideraciones respecto de la relación que tiene la radiación solar con el cáncer de piel.

En el análisis del caso, a cargo de la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, se advirtió, en principio, que al seguir los pasos indicados para consultar el portal del INCAN no es posible acceder a la información solicitada.

Asimismo, se determinó que si bien, en alegatos, la Institución anexó un escrito, en el cual se exponen algunas consideraciones sobre la relación entre la radiación solar y el cáncer de piel, el documento no da respuesta a la solicitud porque no es un estudio en sí mismo sino una nota elaborada exprofeso para atender el recurso de revisión.

Por otro lado, se advirtió que el INCAN no realizó la búsqueda de la información requerida en todas sus unidades administrativas competentes, como la Dirección General Adjunta Médica, la Subdirección de Medicina Interna, la Dirección de Investigación, la Subdirección de Investigación Básica, la Subdirección de Investigación Clínica y la Dirección de Docencia.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Instituto Nacional de Cancerología y le instruyó hacer una búsqueda en todas las áreas referidas, a fin de que informe si se cuenta con algún diagnóstico, análisis o estudio sobre el tema y lo entregue al particular.