• “Desde que inició la pandemia, la Cofepris ha dejado de atender las solicitudes de acceso a la información que se presentan, o bien, ha sido omisa o deficiente en el desahogo de requerimientos de información”, señaló la Comisionada Josefina Román Vergara.

Por: Redacción/

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe entregar el documento en el que la biofarmacéutica CanSino hizo de su conocimiento que su vacuna requiere de una segunda aplicación a los seis meses de haber sido administrada, con el objetivo de reforzar hasta ocho veces su protección, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara aseguró que es indispensable que, ante la emergencia por COVID-19 que todavía sigue latente en nuestro país, se atiendan oportunamente las solicitudes de información que realicen particulares y, de ser el caso, se cumpla con lo ordenado por el INAI, a través de las resoluciones, pues con ello se promueve la transparencia y se garantiza de manera efectiva el derecho de acceso a la información.

“Hay que recordar, en este caso, que la Cofepris es la autoridad sanitaria responsable de proteger a la población mexicana de los riesgos que se pudieran presentar por el consumo o uso de medicamentos y dispositivos médicos, ya que, a través de su Comisión de Autorización Sanitaria, se encarga de conocer de los proyectos o protocolos de investigación para la salud de seres humanos, al ser el responsable de emitir las autorizaciones sanitarias relacionadas con medicamentos”, subrayó.

Una persona solicitó a la Cofepris el documento mediante el cual la biofarmacéutica CanSino hizo de su conocimiento que su vacuna requiere de una segunda aplicación a los seis meses de haber sido administrada, con el objetivo de reforzar hasta ocho veces su protección.

El sujeto obligado notificó una prórroga para responder a la solicitud presentada, situación de la cual se quejó el solicitante al haber vencido el plazo de la misma y no obtener respuesta, razón por la que acudió al INAI para presentar un recurso de revisión.

Una vez presentado el recurso, el sujeto obligado señaló que la información estaba reservada por seguridad nacional, con fundamento en el artículo 110, fracción I de la Ley Federal de la materia, por ser instancia de seguridad nacional y la información que genera forma parte de la estrategia de vacunación nacional, la cual solo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de seguridad nacional.

Del análisis realizado por la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara se advirtió que la Cofepris no registró respuesta dentro del plazo que tenía para atender la solicitud.

La Comisionada explicó que, atendiendo al principio de exhaustividad y posterior a un requerimiento de información adicional formulado por el INAI, se hizo un análisis de la respuesta extemporánea, en el cual se determinó que los ensayos clínicos no dan cuenta de procedimientos, métodos o especificaciones técnicas sobre la generación de inteligencia en relación con la campaña nacional de vacunación contra COVID-19.

Aunado a lo anterior, Román Vergara indicó que tampoco se advirtió de qué manera el divulgar esta información posibilitaría la destrucción, inhabilitación o sabotaje de algún asunto estratégico; o tampoco que obstaculice las acciones tendientes a prevenir y combatir la pandemia, o pueda actualizar o potencializar una amenaza en la aplicación de la vacuna a la población.

Por el contrario, dijo, los ensayos clínicos permiten identificar y verificar los efectos del producto en investigación, permiten descubrir cualquier reacción adversa y evaluar su eficacia y seguridad; en este caso, de la vacuna contra COVID-19.

Román Vergara, destacó que, desde el inicio de la pandemia, “la Cofepris, en ocasiones, ha dejado de atender en tiempo las solicitudes de acceso a la información que se presentan; en otras, ha sido omisa o deficiente en el desahogo de requerimientos de información o el envío de sus alegatos, lo cual, de ninguna manera lo exime de las responsabilidades que tiene como sujeto obligado en términos de la propia ley, a pesar, inclusive, de su labor durante esta contingencia sanitaria”, advirtió.

De acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades del INAI sobre la situación que presenta el seguimiento a las resoluciones dictadas por el Pleno a la Cofepris, con instrucción, desde 2020, 2021 y lo que va de 2022, tan solo el año pasado se cumplieron 326 resoluciones de 916 que se han emitido; y en lo que va del año, suman tres de 25, de las cuales, diez, son el sentido de dar respuesta a la solicitud de información.

Román Vergara añadió que, si bien el gobierno federal ha considerado la Campaña Nacional de Vacunación contra COVID-19 como un asunto estratégico de seguridad nacional, ello no implica que, de manera general, toda o cualquier información sobre este tema deba ser reservada bajo la causal en análisis, pues se debe atender el caso concreto.

Por lo anterior, el Pleno del INAI ordenó a la Cofepris entregar al particular el documento en el cual la biofarmacéutica CanSino hizo de su conocimiento que su vacuna requiere de una segunda aplicación a los seis meses de haber sido administrada, con el objetivo de reforzar hasta ocho veces su protección.