• Lorenzo Córdova Vianello afirmó que la delimitación que establece el proyecto no sólo es congruente con lo plasmado en la Constitución en su artículo 134, sino también con la actuación que ha mantenido el INE.

Por: Redacción/

El Instituto Nacional Electoral (INE) definió los alcances de la tutela inhibitoria para salvaguardar la obligación que le impone la Constitución al Ejecutivo Federal y a las y los titulares de los poderes ejecutivos en las entidades de conducirse con neutralidad e imparcialidad que garantice que los procesos electorales en curso se desarrollen en condiciones de equidad y libertad.

Al acatar la determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General declaró procedente esta medida cautelar con la que no se pretende sancionar al Ejecutivo, sino frenar una conducta que puede generar un desequilibrio en la contienda o en las preferencias electorales.

En la sesión, el Consejero Presidente, Lorenzo Córdova Vianello afirmó que la delimitación que establece el proyecto no sólo es congruente con lo plasmado en la Constitución en su artículo 134, sino también con la actuación que ha mantenido el INE a lo largo del tiempo con independencia del partido que esté en el gobierno.

“Busca que lo que ocurrió en 2006 nunca más nos vuelva a pasar; es decir, que un funcionario público de primer nivel ponga en riesgo la equidad en la contienda electoral. En ese entonces el Presidente Vicente Fox, con sus recurrentes intervenciones buscando incidir en el voto ciudadano, puso en riesgo la elección”, agregó.

Por ello aseveró que el acuerdo no dice si el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede o no realizar conferencias de prensa, o si puede o no expresarse e informar a la ciudadanía, sino que establece si puede o no intervenir con sus comentarios o dichos a favor o en contra de algunos de los contendientes de la elección con el propósito de incidir en el voto ciudadano, lo que prohíbe la Carta Magna.

Córdova Vianello refirió que esta disposición ha estado vigente durante 13 años y ha regido durante cuatro Procesos Electorales Federales y tres gobiernos emanados de partidos diferentes que en su momento fueron objeto de un señalamiento cuando violaban el marco constitucional.

“Entre los funcionarios públicos respecto de los que se determinaron violaciones constitucionales o la emisión de medidas cautelares hay que incluir a quienes fueron, en su momento, Presidentes de la República, Felipe Calderón, primero, y Enrique Peña Nieto, después”, puntualizó.

Los parámetros aprobados

El acuerdo establece que entre las manifestaciones que puedan implicar una posible trasgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en el artículo 134 Constitucional destacan:

El ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos (financiamiento público y acceso a radio y televisión).
Vida interna de los partidos políticos nacionales y locales.
Candidaturas de partidos políticos e independientes (registro, postulación, entre otros).
Cargos de elección federal y local.
Etapas del Proceso Electoral Federal y locales.
Frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales.
Plataformas electorales.
Campañas electorales.
Estrategias electorales de cualquier fuerza política nacional o local, así como a encuestas de intención de voto o preferencias electorales.
Sin equidad se ponen en riesgo las elecciones

El presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, Ciro Murayama aseguró que este acuerdo busca delinear los parámetros que le permitan al Presidente expresarse en sus conferencias de manera neutral, sin posicionamientos o valoraciones favorables o adversas a cualquier actor político-electoral, ya sea en lo federal o en lo local.

“Sin equidad se ponen en riesgo las elecciones, por ello hay que observar el deber de neutralidad que tienen los gobernantes, hayan llegado al poder por el partido que sea”, sentenció.

A petición de la Consejera Carla Humphrey, las medidas se hicieron extensivas a los ejecutivos estatales y, en general, a todos los servidores públicos de todo órgano y nivel de gobierno, a pesar de que ya existe un antecedente vigente.

De esta manera, el acuerdo ordena “a las y los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a todas las personas servidoras públicas de cualquier nivel u orden de gobierno, se abstengan de realizar conductas que involucren manifestaciones cuyo contenido pueden ser de naturaleza electoral señaladas de forma enunciativa más no limitativa en el apartado de Efectos, del presente Acuerdo”.

La propuesta fue respaldada por el Consejero Uuc-kib Espadas, quien consideró que el acuerdo no puede personalizarse y, por tanto, debe ser extensivo a todo funcionario público, lo cual fue avalado por el Consejo General.

También cuestionó la postura asumida por el partido en el poder, luego de que en el 2019 el propio Gobierno Federal acató la disposición sin ningún tipo de protesta ni resquemor, por lo que cuestionó que se pueda decir que las limitaciones son un exceso.

En su turno, la Consejera Dania Ravel señaló que esta medida preventiva fue considerada por el propio TEPJF que, luego de revocar una medida cautelar concedida por la Comisión de Quejas, dictó una tutela preventiva al Presidente de la República para que se abstuviera de realizar expresiones de carácter político-electoral y estableció la tutela inhibitoria al vincular a los titulares de los Poderes Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal.

“Sus expresiones, en buena medida, propiciaron que se previeran disposiciones legales tendientes a evitar que funcionarios públicos de cualquier nivel dañaran la equidad y la neutralidad en la contienda electoral”, dijo.

Sala Regional Especializada determinó que las llamadas “mañaneras” tienen cualidades de propaganda

La Consejera Claudia Zavala recordó que la propia Sala Regional Especializada determinó desde 2019 que parte del modelo de comunicación actual que genera las llamadas “mañaneras”, corresponde y tiene cualidades de propaganda gubernamental, acuerdo que ha sido impugnado y se está a la espera de un pronunciamiento final por parte de la Sala Superior del TEPJF.

Ello, expresó, es lo que obliga al Consejo General a cumplir con la disposición de la Sala Superior en atención a lo que señala la Constitución en su artículo 134 para definir algún probable ilícito, aunque esto será de forma temporal, hasta en tanto la Sala Superior defina el significado de este nuevo modelo de comunicación que se ha elegido desde la Presidencia de la República.

Al respaldar el acuerdo, el Consejero Martín Faz coincidió en la necesidad de dictar esta medida precautoria en su modalidad de tutela preventiva inhibitoria, ante la posible afectación al principio de equidad. Resaltó que hasta el momento ninguna autoridad jurisdiccional ha determinado que alguna de las declaraciones de naturaleza electoral, que el Titular del Ejecutivo ha manifestado durante el desarrollo de las conferencias matutinas, sea ilícita o provoque algún grado de inequidad.

Igualmente solicitó que en los tópicos sobre los que se pidió al Presidente, Gobernadores y servidores públicos en general prescindir de abordar, se considere si existe o no la posible o aparente finalidad de beneficiar o perjudicar alguna opción política electoral.

El Consejero José Roberto Ruiz externó su rechazo al proyecto por considerar que la orden del Tribunal es que sea el Consejo General quien conozca y resuelva las medidas cautelares en temáticas como las que se ocupan y no, como se ordena al final del proyecto, para que los asuntos recaigan nuevamente en la Comisión de Quejas y Denuncias.

La Consejera Adriana Favela habló sobre las diferencias en que ha incurrido el propio Presidente en sus expresiones sobre las distintas coaliciones que se conformarán para el Proceso Electoral Federal en curso, obligando a la autoridad a pronunciarse sobre un tema que puede incidir en los comicios.

Hizo un llamado a todos los involucrados en materia electoral, personas y servidores públicos ya que “de nosotros depende que estas elecciones sean las más equitativas, donde haya mayor participación y donde realmente no se ponga en duda la validez de ninguna de las elecciones”.

El Consejero Jaime Rivera explicó que esta tutela inhibitoria funciona como una forma de prevención, ya que no es un hecho totalmente aislado, sino que ha tenido precedentes y, por lo tanto, puede tenerse la expectativa de que se repita.

«No se trata de censura y tampoco se trata de decisiones discrecionales del Instituto, ni de este Consejo ni de su Comisión de Quejas, se trata de aplicar la Constitución tal como hoy está vigente», apuntó.

Consejeras y consejeros rechazan por unanimidad solicitud de recusación de Morena

Previo a la discusión del acuerdo, el Representante de Morena, Sergio Gutiérrez Luna presentó una solicitud de recusación para que ni el Consejero Presidente, Lorenzo Córdova, ni el Consejero Ciro Murayama participaran en la discusión del punto. La solicitud de Gutiérrez Luna fue rechazada por unanimidad por las y los integrantes del Consejo General.