• El Consejo General determinó que la Consejera Presidenta Provisional del OPL de Chihuahua, Claudia Arlett Espino, continúe en el cargo en tanto no se realice el nombramiento definitivo

Por: Redacción/

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en acatamiento a una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declaró desierto el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local (OPL) de Chihuahua, para que dicho cargo sea ocupado por una mujer.

El Consejero Jaime Rivera indicó que, derivado de la sentencia del Tribunal, la autoridad electoral realizó una nueva valoración de las tres aspirantes mujeres que llegaron a la última etapa de las entrevistas de la convocatoria anterior.

“Si bien las aspirantes habían demostrado sus conocimientos en la materia y una idoneidad básicamente para integrar el Consejo, se consideró que ninguna de ellas colma las cualidades de liderazgo y habilidades que se requieren para encabezar la Presidencia del Organismo Público Local de Chihuahua”.

Por ello, dijo, “la propuesta que se trae al seno de este Consejo es declarar desierto el proceso de selección y designación de la Presidencia en el Organismo Público Local referido y, por lo tanto, deberá aprobarse una nueva convocatoria, esta vez exclusiva para aspirantes mujeres”.

La Consejera Dania Ravel solicitó una votación diferenciada para expresar su desacuerdo con la declaración, como desierto, del proceso para seleccionar a quien ocuparía la Presidencia del Consejo del OPL de Chihuahua.

“Yo votaría en contra del punto de acuerdo segundo, en el cual se determina declarar desierto el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral de Chihuahua por una sencilla razón, por mera congruencia y consistencia con el voto que en su momento yo emití cuando se hizo la designación del Consejero Presidente del OPL de Chihuahua”, explicó.

En dicha sesión, recordó, “yo no solamente manifesté algunas cuestiones vinculadas con el cumplimiento de la paridad de género horizontal, sino también con el hecho de que la persona que se estaba presentado en esa sesión, la mujer, me refiero, tenía los méritos suficientes para ocupar ese cargo”.

Con base en lo anterior, el Consejo General determinó que la Consejera Presidenta Provisional del OPL de Chihuahua, Claudia Arlett Espino, continúe en el cargo en tanto no se realice el nombramiento definitivo y/o hasta la conclusión del período para el que fue designada.

Cabe mencionar que durante la segunda sesión extraordinaria del Consejo General se aprobó por unanimidad la convocatoria para la selección y designación de la Consejera Presidenta del Organismo Público Local de Chihuahua.

Al respecto, el Consejero Jaime Rivera consideró relevante la aprobación de la convocatoria, porque permitirá hacer coincidir las etapas y los plazos con otras que ya están en curso.

Aprueba Consejo General convocatoria para designación de Consejera Presidenta del OPL Oaxaca

El Consejo General también aprobó por unanimidad emitir una nueva convocatoria para la selección y designación de la Consejera Presidenta del OPL de Oaxaca por un periodo de siete años, ello en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF que revocó la convocatoria inicial al considerar que el INE dejó de observar el principio de alternancia en la designación de autoridades que conformarán un órgano impar.

El Consejero Jaime Rivera explicó que la Sala Superior consideró que la convocatoria debería emitirse exclusivamente para mujeres, por lo que ordenó al INE emitir una nueva dejando subsistentes los registros de las mujeres aspirantes que presentaron sus documentos previamente.

“Todos los integrantes de este Consejo General hemos estado siempre a favor de cumplir el principio de paridad en la integración de los Organismos Públicos Locales y así lo ha hecho el Instituto Nacional Electoral desde su primera designación en 2014 y en las subsecuentes, la paridad se ha cuidado y cumplido”, aseveró.

De cualquier modo, enfatizó, “hay que cumplir la sentencia que nos ordena emitir una nueva convocatoria exclusiva para mujeres para la Presidencia del OPL del estado de Oaxaca, siguiendo un principio de alternancia de género en la designación”.

La Consejera Dania Ravel consideró relevante la sentencia del TEPJF debido a que se trata de la garantía efectiva de un principio constitucional que tiene como fin último la reconstrucción del poder político en condiciones de igualdad, así como materializar las normas y mecanismos establecidos en la reforma de 2019 conocida coloquialmente como de paridad en todo.

Vemos que la aplicación de la paridad de género en su vertiente horizontal y la implementación de la alternancia son obligaciones que tenemos las autoridades del Estado mexicano para garantizar efectivamente el contenido del principio de paridad de género”, sostuvo.

La Consejera Carla Humphrey se pronunció a favor de que las convocatorias para presidencias de OPL que emita el Instituto Nacional Electoral deben ser aprovechadas para lograr la paridad de género en los organismos locales.

“Para mí la paridad total incide en la integración paritaria de los órganos, pero también no sólo cuantitativamente, cuántas llegamos o cuántas llegan, sino en qué lugar están, cuáles son los lugres que ocupan”, afirmó.

La Consejera Claudia Zavala calificó como oportuno analizar si las convocatorias para OPL deberían circunscribirse únicamente a la integración paritaria entre hombres y mujeres, o si éstas deberían abrirse para ser incluyentes con la diversidad sexual.

“¿Vale todavía en este momento que nosotros como autoridad electoral cerremos las convocatorias de la integración de OPL que nacieron paritarios y siguen paritarios en su integración en el ámbito vertical? ¿Vale este supuesto en las dos categorías? ¿Cerrar nada más a esas dos categorías?”, cuestionó.

Modifica INE reglas para liquidar partidos políticos

Durante la sesión, el pleno aprobó por unanimidad modificaciones a las Reglas Generales Aplicables al Procedimiento de Liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtengan el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro, con el objetivo de que una ampliación del periodo de los contratos no requiera convenios modificatorios ni implique pagos adicionales de honorarios para los interventores.

Durante la sesión extraordinaria semipresencial, los consejeros aprobaron establecer salvedades en cuanto al tiempo de los contratos que celebren los interventores de los partidos en liquidación, que no podían exceder de un año para la etapa de prevención, comprendida a partir de que los cómputos evidencien que un partido no obtuvo el tres por ciento de la votación hasta que la declaratoria de pérdida de registro quede firme.

Basado en estas modificaciones, el Interventor podrá continuar en su encargo de liquidador con las mismas obligaciones sin que se requiera prórroga o convenio modificatorio del contrato ni que ello implique de forma alguna un pago adicional de honorarios, toda vez que los mismos deben pactarse por la realización de la totalidad de las actividades relativas a cada una de las etapas del proceso de liquidación incluyendo su conclusión.

Por tal razón, en caso de exceder un año la vigencia del contrato de los interventores, el 60 por ciento del pago se dividirá en 12 mensualidades y el 40 por ciento restante se cubrirá una vez concluida la totalidad de las actividades de la liquidación.