Por: Redacción/

Petróleos Mexicanos (Pemex) debe localizar y, en su caso, entregar la información relacionada con la ubicación de las gasolineras donde se haya detectado venta de combustibles de origen ilegal entre 2007 y 2018, precisando el nombre, domicilio, municipio y estado donde se sitúa el establecimiento, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El sujeto obligado también debe buscar la información sobre la fecha en que detectó el caso, el origen, fuente, cantidad y tipo de combustible no suministrado por Pemex a las gasolineras, nombre del propietario del establecimiento; la clave y el año en que se otorgó la franquicia, así como las sanciones impuestas.

“Conociendo esta información la sociedad puede involucrarse en la prevención de estos ilícitos que nos ponen en peligro a todos; siempre bajo el principio fundamental de que aquello que no se conoce, no se mide, no se puede mejorar. En estos casos, resulta urgente tener a la mano esta información, ya que representa una pérdida para el erario muy importante y una actividad muy peligrosa tomando en cuenta la cadena productiva que esto representa”, afirmó el comisionado Oscar Guerra Ford, al presentar el asunto ante el Pleno.

Guerra Ford señaló que la empresa productiva del Estado ha reconocido que las concesionarias venden combustible de origen ilícito; mediante diversos boletines informativos, Pemex, señaló que al menos 70 estaciones de servicio no comprobaron la procedencia lícita de los combustibles que comercializaban.

“Sólo a partir de la entrega de datos, como los requeridos por el hoy recurrente, podremos fiscalizar si Petróleos Mexicanos está haciendo lo suficiente para combatir el robo de hidrocarburos”, subrayó el comisionado.

El particular presentó un recurso ante el INAI, porque el sujeto obligado declaró inexistente la información, cuando hay múltiples evidencias periodísticas en las que se menciona la venta ilegal de combustible en las concesionarias.

Al analizar el caso, se advirtió que Pemex remitió la solicitud de acceso de información únicamente a la Unidad de Estadística, Control de Procesos y Proyectos; sin embargo, cuenta con diversas áreas competentes para conocer lo requerido, entre las que se encuentran la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, la Subdirección de Salvaguardia Estratégica, la Gerencia de Estrategia y Sistemas de Seguridad y Monitoreo, la Dirección Jurídica y la Subdirección Jurídica de Operación Regional.

Entre las funciones de estas áreas destacan la prestación del servicio de salvaguarda estratégica, las relaciones con los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad, así como la prestación del servicio de seguridad física integral del personal de instalaciones, bienes y valores de los organismos que forman parte de Pemex, entre otras.

Con base en los argumentos presentados, es evidente que el sujeto obligado omitió turnar la solicitud a todas las unidades competentes. Además, en la página oficial de Pemex se localizó un boletín denominado “Recisión de contrato de la Franquicia Pemex a siete gasolineras en Puebla”, en el cual se detallan algunas acciones para combatir el mercado ilícito de gasolina.

Por lo anterior, el Pleno del INAI, por unanimidad, determinó modificar la respuesta del sujeto obligado y le instruyó realizar una nueva búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, la Subdirección de Salvaguardia Estratégica y la Gerencia de Estrategia y Sistemas de Seguridad y Monitoreo. Una vez localizada la información, Pemex deberá entregársela al particular.