Por Vicente Flores

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) abrir la información sobre la sentencia dictada contra la empresa ”Marcas de Renombre”, llevada a juicio mediante acción colectiva por la venta de productos “milagro” a través de publicidad engañosa.

El comisionado ponente del recurso de revisión interpuesto ante el INAI, Joel Salas Suárez, explicó que la Profeco utiliza las acciones colectivas para tutelar los derechos de los consumidores, como en el caso de esa empresa que comercializaba productos “milagro” prometiendo mejoras de salud o cosméticas al público.

“Desafortunadamente, estos productos han proliferado en el mercado nacional e, incluso, son publicitados en televisión abierta. Nadie puede lucrar, ni tomar ventaja de la esperanza de hallar solución pronta a males comunes o crónicos afectando la economía o la salud de la población”, afirmó el comisionado Salas Suárez.

Señaló que dicha información permitiría a la Profeco no sólo rendir cuenta del cumplimiento de sus atribuciones, sino le permitiría difundir las acciones colectivas.

En la etapa de alegatos, la Profeco proporcionó al INAI el vínculo electrónico alojado en el portal del Consejo de la Judicatura Federal, donde se puede consultar versión publica de la sentencia que condena a la empresa a realizar pago indemnizatorio a los consumidores que adquirieron productos “milagros” mediante publicidad engañosa.

La ponencia analizó la clasificación hecha con base en el artículo 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia, y determinó que las documentales contenidas en la versión pública de la sentencia no constituyen en sí mismas constancias, actuaciones o diligencias que afecten la deliberación del juez que tiene a su cargo del juicio de amparo promovido.

La ponencia analizó la clasificación hecha con base en el artículo 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia, y determinó que las documentales contenidas en la versión pública de la sentencia no constituyen en sí mismas constancias, actuaciones o diligencias que afecten la deliberación del juez que tiene a su cargo del juicio de amparo promovido.

Es decir, la clasificación hecha por el sujeto obligado no es procedente. Por otra parte, se examinó la clasificación relativa a la demanda que originó el juicio de acciones colectivas contra “Marcas de Renombre” y se estimó que no es la correcta.

Por la existencia de un juicio de amparo en proceso y porque la sentencia no ha causado estado, la clasificación no debió aplicarse con base en el artículo 14 fracción IV, sino en el artículo 13 fracción V de la Ley Federal de Transparencia, que señala que no puede difundirse información que afecte la impartición de justicia. Se resolvió que difundir información sobre la demanda puede causar un daño a la libre deliberación del Juez constitucional durante el juicio de amparo que está pendiente de sentencia