• El Instituto de la Transparencia informó que la Oficina de la Presidencia es el sujeto obligado para responder a la solicitud de información, además las autoridades deben proporcionar los datos solicitados que utilizaron en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, el INAI subrayó que la Presidencia no realizó el procedimiento de búsqueda de la información solicitada, por lo que se limitó a declarar su incompetencia.

Por: Oscar Nogueda/

El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Oficina de la Presidencia brindar información que avale las declaraciones del Presidente López Obrador sobre la falsedad del 90 por ciento de las llamadas al 911 por violencia familiar.

El 15 de mayo, la organización Equis Justicia para las Mujeres solicitó, por medio de la solicitud de información 0210000085720, a la Presidencia de la República las fuentes y criterios ocupados por AMLO en su declaración sobre las llamadas falsas al 911 por violencia familiar.  El 27 de mayo, la Oficina de la Presidencia  respondió “notorio incompetencia”  para responder a los cuestionamientos  y exhortó a la asociación  preguntar al Secretariado Ejecutivo del Sistema  Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), Secretaría de Gobernación  y al Instituto Nacional de las Mujeres.

A principios de junio del año en curso, EQUIS interpuso el recurso de revisión 4997/20 ante el INAI para que la Presidencia  otorgará la información, ya que los sujetos obligados  tienen la responsabilidad de entregar datos confiables, verificables, veraces y oportunos para atender las necesidades del derecho de acceso a la información.

De acuerdo al artículo 31 del  Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, algunas de las facultades de la Oficina del Ejecutivo Federal  es garantizar  la implementación de la política  de comunicación social, además de dar congruencia a la información difundida por el Gobierno federal. También, debe precisar información relacionada con los posicionamientos de las autoridades federales.

En su notificación de resolución del INAI externó que “ la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República le corresponde, entre otras cosas, dar congruencia a la información que el Gobierno Federal difunda a la población, así como ampliar y, en su caso, precisar la información relacionada con los posicionamientos del Gobierno Federal. Aunado a lo anterior, el particular solicitó los documentos que sustenten lo que el Titular del Ejecutivo Federal manifestó en ejercicio de sus funciones, por lo que sí es competente para conocer de lo solicitado”.

Al mismo tiempo, el Instituto de la Transparencia informó que la Oficina de la Presidencia es el sujeto obligado para responder a la solicitud de información, además las autoridades deben proporcionar los datos solicitados que utilizaron en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, el INAI subrayó que la Presidencia no realizó el procedimiento de búsqueda de la información solicitada, por lo que se limitó a declarar su incompetencia.

EQUIS celebró este pronunciamiento del INAI, ya que representa un avance para la garantía del derecho a todas las personas  a recibir información accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna por parte de los servidores públicos. Por último, la Oficina de la Presidencia tiene diez días hábiles para presentar la información referente a la falsedad  de las llamadas de violencia familiar.