Por: Redacción/

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe precisar los elementos considerados para la terminación anticipada de contrato con Grupo Moravi, S.A de C.V., empresa especializada en la distribución de materiales médicos, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“En este caso, la administración del IMSS lo que tiene que hacer para despejar la duda del solicitante es entregarle, conforme lo marca la legislación, una explicación abundante y suficiente para que quede acreditado que no concluyó por rescisión administrativa, sino por terminación anticipada”, enfatizó el Comisionado Presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, al presentar el asunto ante el Pleno.

El particular solicitó al IMSS la evidencia documental de que se cumplió con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en la rescisión de contrato al Grupo Moravi, S.A. de C.V.

Sin embargo, el sujeto obligado declaró inexistente la información solicitada, argumentando que el 8 de noviembre de 2017 dio por terminado anticipadamente el contrato con la empresa.

Inconforme con la inexistencia de la información requerida, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que el IMSS estaba obligado a notificar al Órgano Interno de Control sobre la rescisión de contrato o terminación anticipada.

En alegatos, el IMSS ratificó la declaración de inexistencia de la información y señaló que la rescisión y la terminación anticipada de contrato son dos figuras jurídicas distintas.

Acuña Llamas subrayó que, en este caso, “el contrato no concluyó por rescisión administrativa, sino por otra figura que se llama terminación anticipada; de eso se valió el IMSS para decir que era inexistente la información, y no podía dar lo que se pidió, porque el contrato no terminó con rescisión”.

La ponencia del Comisionado Presidente del INAI analizó el caso y advirtió que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que se podrá dar por terminado anticipadamente un contrato cuando se determine la nulidad de los actos que le dieron origen.

En ese sentido, la ponencia determinó que si bien el particular solicitó evidencia de que se cumplió con el proceso de notificar a la Secretaría de la Función Pública por la presunta comisión de una infracción; en este caso, el sujeto obligado fue categórico en señalar que no se cuenta con evidencia alguna de la existencia de infracción con motivo de la terminación del contrato, y, por tanto, no hubo aviso al Órgano Interno de Control.

“La rescisión administrativa es porque hay un incumplimiento del proveedor a la autoridad contratante. Aquí sostiene el IMSS que no hubo un acta por rescisión, porque no hubo un incumplimiento que lo hubiera ameritado”, concluyó Acuña Llamas.

Para considerar garantizado el derecho de acceso a la información, la inexistencia de los documentos sobre un aviso al Órgano Interno de Control con motivo de la terminación del contrato debe formalizarse ante el Comité de Transparencia, con el propósito de generar la certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda de lo solicitado.

Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del IMSS y le instruyó precisar los elementos para acreditar la terminación anticipada del contrato con el Grupo Moravi, asimismo, el Comité de Transparencia debe certificar que se cumplió con los deberes en tiempo.