Por: Redacción.

El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra diversas disposiciones de las leyes de transparencia de los estados de Hidalgo y Tlaxcala, por contravenir los principios de transparencia y acceso a la información que establece la Constitución y la Ley General en la materia.

En sesión extraordinaria, los comisionados del INAI aprobaron los dos acuerdos de acción de inconstitucionalidad, luego de la revisión a las legislaciones de transparencia de esas entidades para verificar su armonización con la Ley General de Transparencia.

Asimismo se presentó un proyecto de acuerdo para impugnar diversas disposiciones contra la ley de transparencia del Estado de México; sin embargo no fue aprobado.

Las acciones de inconstitucionalidad por presuntas violaciones al derecho de acceso a la información, se basan en las atribuciones que tiene el INAI conforme a los artículos 6 y 105 fracción II inciso H de la Constitución; en el artículo 41 fracción VI de la Ley General de Transparencia; y en los artículos 21 fracción VI y 35 fracción XVIII de la Ley Federal de Transparencia.

En el caso de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, publicada el 4 de mayo, se interpondrá el recurso contra el artículo octavo transitorio, el cual establece:

“El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor”.

El pleno estimó que esta disposición vulnera la autonomía del órgano garante local y su facultad para expedir los reglamentos en materia de transparencia, otorgando esas atribuciones al Ejecutivo estatal.

En relación con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, promulgada el 4 de mayo, se solicitará la invalidez de las siguientes disposiciones: “Artículo 4.- El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información”.

Fracción II del artículo 30, sobre la composición del Consejo General del órgano garante: “tener grado de licenciatura en el área de Ciencias Sociales, con título y cédula profesional legalmente expedidos”.

Fracción II inciso B del artículo 31, relativo a los requisitos para ser comisionado: “estar dirigida a los profesionales del área de Ciencias Sociales, estableciendo los requisitos de elegibilidad que el artículo anterior establece”.

Fracción I del artículo 96, sobre la prueba de daño: “La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional o a la seguridad pública estatal o municipal”.

Fracción I del artículo 105, referente a la información reservada: “Comprometa la seguridad nacional o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable”.

Fracción IV del artículo 112, que trata de la información confidencial: “por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiere su publicación”.

En relación con los requisitos para ser comisionado del órgano garante de Tlaxcala establecidos en los artículos 30 y 31, la mayoría de comisionados consideró que estas disposiciones violan el principio de no discriminación estipulado en la Constitución, al exigir que para ocupar el cargo se debe contar con un título profesional en el área de ciencias sociales.

En la sesión se presentó el proyecto para ejercer acción de inconstitucionalidad contra del párrafo segundo de la fracción X del artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y municipios, publicada el 4 de mayo de 2016, relacionado con la reserva de información. Este proyecto no fue aprobado por mayoría de votos.

A la sesión extraordinaria asistieron las comisionadas presidente Ximena Puente de la Mora, Areli Cano Guadiana, Patricia Kurczyn Villalobos; y los comisionados Francisco Javier Acuña Llamas, Oscar Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov.